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MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 226 QUATER Y 226 QUINQUIES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE APODERAMIENTO ILEGAL DE GANADO

Propuesta: ARTÍCULO 226 QUATER. - Comete el delito de abigeato quien, por sí o por interpósita persona, se apodere de una o más cabezas de ganado, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas. Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies bovina, caballar , asnal, mular , ovina, caprina, porcina, o de una o más colonias de abejas en un apiario, así como a aquellos animales domesticados o bravos, de pezuña, tanto de ganado mayor como de ganado menor , independientemente de su actividad o uso. Las penas por el delito de abigeato serán de tres a cinco años de prisión, así como una multa equivalente a un porcentaje del valor del ganado sustraído. Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. ARTÍCULO 226 QUINQUIES. - Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior , en los siguientes casos: I. Cuando el delito implique la sustracción masiva de cabezas de ganado, entendiéndose como tal la sustracción de más de 10 cabezas de ganado de una sola vez; II. Cuando la sustracción de ganado implique su traslado a otros Estados de la República; III. Cuando el delito se ejecute mediante violencia física o moral.

Dice: SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO

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