
ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR EL QUE SE CREA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN SUSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Propuesta: Artículo 102. A. … B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, informes, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Diputados o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Ante el incumplimiento parcial o total de recomendaciones sin causa justificada, la ley establecerá la procedencia de las consecuencias, las amonestaciones o las sanciones que correspondan. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. La Defensoría del Pueblo será el organismo, autónomo constitucional, no juri los derechos humanos. Sus recomendaciones serán vinculantes. Esta Defensoría tendrá las siguientes atribuciones: Presentar, a título consultivo a los Poderes de la Unión y a cualquier otro órgano federal pertinente, a instancia de las autoridades interesadas o en ejercicio de sus facultades, dictámenes, recomendaciones, propuestas e informes sobre todas las cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos; la defensoría podrá decidir hacerlos públicos; los dictámenes, las recomendaciones, las proposiciones y los informes, así como cualquier prerrogativa de la institución nacional, abarcarán las siguientes materia: a) Todas las disposiciones de carácter legislativo y administrativo, así como las relativas a la organización judicial, destinadas a preservar y ampliar la protección de los derechos humanos; a este respecto, la Defensoría examinará la legislación y los textos administrativos en vigor, así como los proyectos y proposiciones de ley y hará las recomendaciones que considere apropiadas para garantizar que esos textos respeten los principios fundamentales en materia de derechos humanos; en caso necesario, la Defensoría recomendará la aprobación de una nueva legislación, la modificación de la legislación en vigor y la adopción de medidas administrativas o su modificación; b) Interponer, ante el Poder Judicial de la Federación, las acciones de inconstitucionalidad que correspondan, cuando a su juicio o a petición de organizaciones de la sociedad civil, se atenten contra los derechos humanos; c) Conocer la situación de violación de los derechos humanos de la cual decida ocuparse; en caso de violaciones graves a los derechos humanos, las diccional, competente en el ámbito de la promoción y protección de Defensoría podrá tener conocimiento a solicitud del Ejecutivo Federal o de la mayoría calificada de los integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión; la Defensoría por la importancia o interés público podrá atraer casos competentes de los organismos públicos locales protectores de derechos humanos; d) Elaborar de informes sobre la situación nacional, y en casos especiales, regionales o locales en materia de derechos humanos; e) Señalar a la atención del Gobierno las situaciones de violación de los derechos humanos en cualquier parte del país, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción del gobierno; f) promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales, y en casos excepcionales de carácter local, se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su aplicación sea efectiva; g) Alentar y solicitar la ratificación de esos instrumentos o la adhesión a esos textos y asegurar su aplicación; h) Contribuir a la elaboración de los informes que los Estados deban presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas, así como a las instituciones regionales, en cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud de tratados y, en su caso, emitir un dictamen a ese respecto, en el marco del respeto de su independencia; i) Cooperar con las Naciones Unidas y los demás organismos del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos; j) Colaborar a la elaboración de programas o fortalecimiento de la cultura de la paz y demás relativos a la enseñanza y la investigación en la esfera de los derechos humanos y participar en su aplicación en el ámbito escolar, universitario, profesional, particularmente en los cuerpos policiacos y castrenses; k) Dar a conocer los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación, en particular la discriminación racial, sensibilizando a la opinión pública, en particular mediante la información y la enseñanza, recurriendo para ello a todos los medios de comunicación, y l) Las demás previstas en la ley. El Presidente de la Defensoría del Pueblo, así como su Consejo Consultivo serán elegidos por sufragio universal en los términos que prevea la legislación aplicable. En la integración se respetará la paridad de género. Las candidaturas a ocupar el cargo serán propuestas por las organizaciones de la sociedad civil, universidades, las cámaras que integran el Congreso de la Unión, colegios de abogados o académicos de reconocido prestigio El Presidente de la Defensoría del Pueblo durará en su encargo, sin posibilidad de reelección. El Consejo estará integrado con nueve personas, de las cueles tres durarán en su encargo tres años: tres, seis años, y tres nueve años, sin posibilidad de reelección. La legislación aplicable dispondrá la forma de elección. La Defensoría dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones La Defensoría del Pueblo podrá: a) Examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia, que le sean sometidas por el gobierno o que decida conocer en virtud de sus atribuciones, a propuesta de sus miembros o a solicitud de las Cámaras que Integran el Congreso de la Unión, y excepcionalmente, de las legislaturas de las entidades federativas; b) Recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia; c) Dirigirse a la opinión pública, directamente o por intermedio de cualquier órgano de comunicación, especialmente para dar a conocer sus opiniones y recomendaciones; d) Reunirse de manera regular y cada vez que sea necesario, en presencia de todos sus miembros, debidamente convocados; e) Establecer grupos de trabajo integrados por sus miembros, cada vez que sea necesario, así como secciones locales o regionales para facilitar el desempeño de sus funciones; f) Mantener la coordinación con los demás órganos de carácter jurisdiccional o de otra índole encargados de la promoción y protección de los derechos humanos, y g) Establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos, el desarrollo económico y social, la lucha contra el racismo, la protección de los grupos especialmente vulnerables o de otras esferas especializadas, habida cuenta de la importancia fundamental de la labor de esas organizaciones para ampliar la acción de las instituciones nacionales. En funciones cuasi jurisdiccionales, la Defensoría del Pueblo: a) Estará facultada para recibir y examinar denuncias y demandas relativas a situaciones particulares. Podrán recurrir a ella los particulares, sus representantes, terceros, organizaciones no gubernamentales, o cualquier otra organización representativa; b) Tratará de hallar una solución amistosa mediante la conciliación o, dentro de los límites establecidos por ley, mediante decisiones obligatorias o, en su caso, cuando sea necesario, siguiendo un procedimiento de carácter confidencial; c) Informará a las personas demandantes de justicia acerca de sus derechos, en particular de los recursos de que dispone, y facilitarles el acceso a esos recursos; d) Conocerá de todas las denuncias o demandas o transmitirlas a cualquier otra autoridad competente, dentro de los límites establecidos por ley, y e) Formulará recomendaciones a las autoridades competentes, en particular proponer modificaciones o reformas de leyes, reglamentos y prácticas administrativas, especialmente cuando ellas sean la fuente de las dificultades encontradas por los demandantes para hacer valer sus derechos. El Presidente de la Defensoría del Pueblo presentará, en el primer periodo de sesiones de cada año de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, un informe anual de su desempeño. Al efecto comparecerá en los términos que disponga la ley. La Defensoría tendrá programas e indicadores de evaluación del desempeño que hará anualmente públicos.
Dice: Artículo 102. A. … B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011. Reformado DOF 29-01-2016 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las Legislaturas de éstas. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011. Reformado DOF 29-01-2016 Apartado B adicionado DOF 28-01-1992. Reformado DOF 13-09-1999 Artículo reformado DOF 11-09-1940, 25-10-1967