ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EL ARTÍCULO 270 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 76. Los recursos públicos podrán destinarse al financiamiento o al otorgamiento de subsidios para la producción de vivienda por el sector privado. Los recursos públicos estarán destinados a los programas que lleve a cabo el Instituto y a las acciones de las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México que estén consideradas en el Programa Institucional de Vivienda. El sector privado en la construcción para acceder al financiamiento u otorgamiento de subsidio deberá cumplir con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México. CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 270.- Las personas físicas propietarias o poseedoras de viviendas de interés social o vivienda popular, adquiridas con créditos otorgados dentro de los programas de vivienda oficiales, tendrán derecho a una reducción en el pago del Impuesto Predial, de tal manera que sólo se realice el pago de la cuota de $58.00 pesos bimestrales. Para lo anterior, se deberá acreditar que las viviendas se adquirieron con créditos otorgados dentro de los programas de vivienda oficiales, desarrollados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano; Fondo Nacional de Habitaciones Populares; Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Vivienda Popular; Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad y de la Vivienda Popular; Programa de Vivienda Casa Propia; Fideicomiso Programa Casa Propia; Programa Emergente de Viviendas Fase II; Programa de Renovación Habitacional Popular; Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México; Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México; Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, y los organismos u órganos que los hayan sustituido o los sustituyan. Asimismo, también se deberá acreditar que el contribuyente es propietario o poseedor del inmueble en que habite, por el que se le haya otorgado el crédito para su adquisición y en el caso del sector privado beneficiado por parte del Instituto de Vivienda de la Ciudad México, para acceder al otorgamiento de subsidio, deberá ceder el 8% del total de superficie del inmueble para los proyectos de vivienda de la Ciudad de México.
Dice: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 76. Los recursos públicos no podrán destinarse al financiamiento o al otorgamiento de subsidios para la producción de vivienda por el sector privado. Los recursos públicos estarán destinados a los programas que lleve a cabo el Instituto y a las acciones de las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México que estén consideradas en el Programa Institucional de Vivienda. CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 270.- Las personas físicas propietarias o poseedoras de viviendas de interés social o vivienda popular, adquiridas con créditos otorgados dentro de los programas de vivienda oficiales, tendrán derecho a una reducción en el pago del Impuesto Predial, de tal manera que sólo se realice el pago de la cuota de $58.00 pesos bimestrales. Para lo anterior, se deberá acreditar que las viviendas se adquirieron con créditos otorgados dentro de los programas de vivienda oficiales, desarrollados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano; Fondo Nacional de Habitaciones Populares; Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Vivienda Popular; Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad y de la Vivienda Popular; Programa de Vivienda Casa Propia; Fideicomiso Programa Casa Propia; Programa Emergente de Viviendas Fase II; Programa de Renovación Habitacional Popular; Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México; Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México; Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, y los organismos u órganos que los hayan sustituido o los sustituyan. Asimismo, también se deberá acreditar que el contribuyente es propietario o poseedor del inmueble en que habite, por el que se le haya otorgado el crédito para su adquisición.