Default profile picture

ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 52 Bis.- Para efectos de la fracción VI del artículo 52, las Alcaldías en coordinación con el Gobierno de la Ciudad, deberán realizar anualmente programas de reforestación y mejoramiento de áreas verdes, con especies vegetales y arbóreas específicas para cada sitio con el objetivo de reducir la vulnerabilidad ante plagas y enfermedades, así como evitar un futuro daño a la infraestructura urbana. Las Alcaldías deberán rendir un reporte anual detallado con el número y ubicación de árboles talados, derribados o caídos, señalando el motivo que lo propició y el número de ejemplares y lugar de sustitución, así como los sitios donde fueron retirados. La restitución de ejemplares deberá ser mayor al número de árboles talados o derribados con el fin de mantener en crecimiento el número de arbolado urbano en calles de la capital. Para el caso de árboles talados sin autorización, la Alcaldía deberá dar vista a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para que se inicie una indagatoria.

Dice: Sin correlativo

Regresar