DIANA BARRAGÁN SÁNCHEZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER; Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 350 BIS Y UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 350 TER, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE JUSTICIA PARA LOS SERES SINTIENTES Y CERO IMPUNIDAD CONTRA EL ENVENENAMIENTO
Propuesta: CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE SERES SINTIENTES. ARTÍCULO 350 BIS.- A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier ser sintiente no humano causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes: I. Ponga en peligro la vida del ser sintiente; II. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos, y III. Se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar del ser sintiente. IV. Cuando el maltrato o la crueldad se realicen mediante la administración, colocación, suministro, dispersión o abandono de sustancias tóxicas, venenos, señuelos envenenados, alimentos contaminados o cualquier otro agente químico o biológico destinado a provocar lesiones, sufrimiento o la muerte de uno o más seres sintientes. Para los efectos del presente título, se entenderá por ser sintiente, al organismo vivo no humano, sensible, que posee conciencia, capacidad de experimentar dolor y placer, movilidad propia y respuesta a los estímulos del medio ambiente, perteneciente a una especie doméstica o silvestre, incluyendo a aquellos abandonados o que se encuentren en el entorno urbano. Los seres sintientes abandonados o callejeros no serán considerados plaga. Se derogada ARTÍCULO 350 TER.- A quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier ser sintiente no humano provocándole la muerte, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como el aseguramiento de todos los seres sintientes que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de este Código. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al ser sintiente previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del ser sintiente. Las penas previstas en el primer párrafo se incrementarán en una mitad cuando la muerte de uno o más seres sintientes sea provocada mediante la administración, colocación, suministro, dispersión o abandono de sustancias tóxicas, venenos, alimentos contaminados o cualquier otro agente químico o biológico. Se aumentarán hasta en una mitad las penas establecidas, a quien sacrifique seres sintientes de compañía para consumo humano. Se deroga. Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a este capítulo, se estará a lo dispuesto en la ley local que regule la protección y el bienestar de los seres sintientes vigente.
Dice: CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS ARTÍCULO 350 BIS.- A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes: I. Ponga en peligro la vida de la especie animal; II. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos, y III. Se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal. (Sin correlativo) Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, incluyendo a los animales abandonados o que se encuentren en el entorno urbano. Los animales abandonados o callejeros no serán considerados plaga. Se derogada ARTÍCULO 350 TER.- A quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal provocándole la muerte, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de este Código. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. (Sin correlativo) Se aumentarán hasta en una mitad las penas establecidas, a quien sacrifique animales de compañía para consumo humano. Se deroga. Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a este capítulo, se estará a lo dispuesto en la ley local que regule la protección y el bienestar de los animales vigente.