ANDRÉS ATAYDE RUBIOLO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 5. … I. … I Bis. ADQUISICIÓN CONJUNTA DE VIVIENDA: Operación mediante la cual dos o más personas físicas participan conjuntamente en un financiamiento otorgado por el Instituto para adquirir una misma vivienda. La titularidad del inmueble, la proporción de participación de cada persona adquirente y sus obligaciones de pago se establecerán expresamente en el instrumento jurídico correspondiente. La participación en el financiamiento no presume la copropiedad por partes iguales; I Ter. ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA: Operación destinada a adquirir una vivienda para uso habitacional de la persona solicitante que, al momento de presentar su solicitud, no sea propietaria de otra vivienda ni titular de derechos que le confieran su uso o posesión. Para efectos de esta definición y del artículo 78, inciso b), de esta Ley, no se considerará propietaria de otra vivienda a la persona cuya participación en copropiedad o en derechos hereditarios sobre una vivienda no exceda del cincuenta por ciento, siempre que no la habite ni tenga su posesión. El Instituto verificará este requisito mediante el certificado de no propiedad que expida el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y los demás medios que establezcan las Reglas de Operación, las cuales determinarán, conforme a criterios objetivos y verificables, el tratamiento de los inmuebles previamente enajenados y de los terrenos sin construcción; II. a XII. … XII Bis. CRÉDITO A TASA PREFERENTE: Financiamiento recuperable otorgado por el Instituto con una tasa de interés cero o inferior a la tasa de referencia que se determine conforme a criterios objetivos, públicos y verificables establecidos en las Reglas de Operación. La tasa aplicable, el mecanismo de actualización del saldo, el plazo de amortización y, en su caso, el subsidio implícito se establecerán en el instrumento contractual, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera del Instituto; XIII. a LX. … Artículo 55. La Secretaría y el Instituto establecerán en los Programas de Vivienda los mecanismos necesarios a fin de facilitar el acceso a una vivienda adecuada a las personas jóvenes de entre dieciocho y treinta y cinco años de edad cumplidos, de conformidad con lo siguiente: I. Promover el fortalecimiento de sus derechos humanos; II. Procurar el establecimiento de condiciones de igualdad en el entorno físico, promoviendo la equidad y la participación social, con el propósito de ampliar la cobertura de atención para la adquisición de una vivienda y el acceso a los diversos Programas de Vivienda; III. Establecer, dentro del Programa Institucional de Vivienda, un esquema de financiamiento para la adquisición de primera vivienda, con tasa de interés cero o preferente y plazos de amortización de hasta treinta años, determinados con base en criterios objetivos de elegibilidad, capacidad de pago, vulnerabilidad socioeconómica y sostenibilidad financiera del Instituto. El pago mensual no podrá exceder el porcentaje de ingresos previsto en el artículo 77 de esta Ley. Las tasas, montos máximos, plazos y criterios de asignación serán públicos. El esquema se articulará con los programas vigentes del Instituto y no podrá establecer condiciones financieras menos favorables que las previstas en éstos para personas en situación socioeconómica equivalente. Los financiamientos se otorgarán con estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 76 de esta Ley; IV. Prever esquemas de cofinanciamiento para la adquisición conjunta de primera vivienda, sujetos a criterios públicos de elegibilidad y a la evaluación de la capacidad de pago de cada persona participante. Antes de formalizar el financiamiento, el instrumento jurídico correspondiente deberá establecer la titularidad del inmueble, la proporción de participación de cada persona adquirente, las obligaciones de pago, el alcance de la responsabilidad solidaria frente al Instituto y las consecuencias del incumplimiento. Las Reglas de Operación regularán los procedimientos para la salida o sustitución de personas acreditadas y los supuestos de fallecimiento, separación y transmisión de derechos, privilegiando la permanencia en la vivienda de la persona que la habite, y establecerán garantías proporcionales al financiamiento, y V. Incorporar, para las personas solicitantes con ingresos provenientes de actividades informales, independientes o variables, mecanismos objetivos y verificables de acreditación de ingresos conforme al artículo 78, inciso g), de esta Ley, así como esquemas de ahorro previo conforme al artículo 74, sin imponer requisitos desproporcionados que impidan el acceso al financiamiento. El Instituto presentará al Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la comisión competente en materia de vivienda, a más tardar el último día hábil de marzo de cada año, un informe sobre la operación durante el ejercicio fiscal anterior de los esquemas previstos en este artículo, que contendrá, al menos: el número y monto de los créditos otorgados; las tasas y plazos aplicados; el costo financiero estimado y el efectivamente registrado; la cartera vigente y vencida; los apoyos o ayudas otorgados; el perfil general de las personas beneficiarias, desagregado por sexo y edad; la distribución territorial de los recursos; los indicadores de resultados; las solicitudes recibidas, autorizadas y no autorizadas; las principales causas de rechazo; los tiempos de resolución; el número de viviendas entregadas y habitadas, y las medidas de atención a dificultades de pago. Los indicadores contarán con metodología pública y se presentarán de forma agregada, distinguiendo créditos, viviendas y personas beneficiarias. El informe se publicará en el portal del Instituto, con la protección de los datos personales. La Secretaría y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, coordinarán la planeación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los mecanismos previstos en este artículo. Corresponderá al Instituto operar los financiamientos, integrar los expedientes, evaluar la elegibilidad y capacidad de pago de las personas solicitantes y dar seguimiento a la cartera, conforme a esta Ley y a las disposiciones aplicables. Para tal efecto, promoverán la participación de la Secretaría de Administración y Finanzas, del Fideicomiso de Recuperación Crediticia y de las demás autoridades competentes, exclusivamente en las materias de su competencia. Las adecuaciones a los criterios de inversión, evaluación, asignación de recursos y reglas de operación se realizarán por conducto del Órgano de Gobierno del Instituto, conforme al procedimiento legal aplicable. La concurrencia de recursos o acciones de dependencias y entidades federales se instrumentará mediante los convenios y acuerdos de coordinación que correspondan, de conformidad con esta Ley y las disposiciones federales aplicables. Para la revisión de los mecanismos previstos en este artículo, la Secretaría y el Instituto podrán establecer espacios públicos de consulta técnica con instituciones académicas, organizaciones sociales y personas beneficiarias, conforme a sus atribuciones y a la normativa aplicable, sin delegar sus facultades de decisión, autorización, supervisión o evaluación. Artículo 72. El Gobierno de la Ciudad de México deberá adoptar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la vivienda adecuada; para lograr este propósito podrá valerse del financiamiento público, la aplicación de medidas de carácter fiscal, la promoción en la aplicación de recursos de los Organismos Nacionales de Vivienda, de las Alcaldías y del Gobierno Federal, así como de la participación de empresas y entidades financieras del sector privado. Con la finalidad de abatir progresivamente el rezago habitacional, el Instituto destinará anualmente cuando menos el diez por ciento del presupuesto aprobado para sus programas de financiamiento para adquisición, mejoramiento o producción de vivienda a acciones de vivienda ubicadas en las demarcaciones territoriales con mayor rezago habitacional, conforme al índice de rezago habitacional que elaboren la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Comisión Nacional de Vivienda con base en la información censal e intercensal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La Secretaría, en coordinación con el Instituto, publicará la metodología para identificar las demarcaciones prioritarias y distribuir los recursos entre ellas, la cual considerará el índice a que se refiere el párrafo anterior, la magnitud de las necesidades identificadas y los criterios de elegibilidad de los programas, y se actualizará cuando se publique un nuevo índice oficial. El Instituto publicará en su portal la asignación por demarcación y los resultados de la aplicación de los recursos, y los incluirá en el informe a que se refiere el artículo 55 de esta Ley. Los recursos a que se refiere este artículo no podrán destinarse a predios o inmuebles ubicados en zonas de riesgo no mitigable, conforme al Atlas de Riesgos de la Ciudad de México vigente y a la opinión técnica de las autoridades competentes en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 26, fracción II, inciso a), y 76 de esta Ley. Asimismo, las acciones financiadas deberán acreditar, conforme a la normativa aplicable y mediante dictámenes de las autoridades competentes, la compatibilidad del uso habitacional, la factibilidad de servicios y las condiciones de accesibilidad y conectividad. La prioridad territorial no eximirá del cumplimiento de los elementos de vivienda adecuada previstos en el artículo 3 de esta Ley.
Dice: Artículo 5. … I. … SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO II. a XII. … SIN CORRELATIVO XIII. a LX. … Artículo 55. La Secretaría y el Instituto, establecerán en los Programas de Vivienda, los mecanismos necesarios a fin de facilitar el acceso a una vivienda a las y los jóvenes, de conformidad con lo siguiente: I. Promover el fortalecimiento de sus derechos humanos; y II. Procurar el establecimiento de condiciones de igualdad en el entorno físico, promoviendo la equidad y la participación social, con el propósito de ampliar la cobertura de atención para la adquisición de una vivienda y el acceso a los diversos Programas de Vivienda. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 72. El Gobierno de la Ciudad de México deberá adoptar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la vivienda adecuada; para lograr este propósito podrá valerse del financiamiento público, la aplicación de medidas de carácter fiscal, la promoción en la aplicación de recursos de los Organismos Nacionales de Vivienda, de las Alcaldías y del Gobierno Federal, así como de la participación de empresas y entidades financieras del sector privado. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO