ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR.
Propuesta: ARTÍCULO 108.- (Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva). Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de: I a VI. … VII. Tratándose de los delitos tipificados en el Libro Segundo, Título Octavo de este Código, el plazo de prescripción comenzará a computarse a partir de la realización del último acto de violencia o conducta constitutiva del delito. ARTÍCULO 111.- (Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena) La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio prescribirá: I. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa. II. En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad. III. Tratándose de los delitos tipificados en el Libro Segundo, Títulos Quinto y Sexto de este Código, cuando la víctima fuere menor de edad, serán imprescriptibles. IV. Tratándose de los delitos tipificados en el Libro Segundo, Título Octavo de este Código, la pretensión punitiva no podrá prescribir en un plazo menor de cinco años, contados a partir de la realización del último acto de ejecución del delito.
Dice: ARTÍCULO 108.- (Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva). Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de: I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo; II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente; III. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado; IV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa; V. El día en que el Ministerio Público de la adscripción haya recibido el oficio correspondiente, en los casos en que se hubiere librado orden de reaprehensión o presentación, respecto del procesado que se haya sustraído de la acción de la justicia, y VI. Los delitos tipificados en el Libro Segundo, Títulos Quinto y Sexto de este Código, cuando la víctima fuere menor de edad, no prescribirán ARTÍCULO 111.- (Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena). La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio prescribirá: I. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluídas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa. II. En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad. III. Tratándose de los delitos tipificados en el Libro Segundo, Títulos Quinto y Sexto de este Código, cuando la víctima fuere menor de edad, serán imprescriptibles.