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LEONOR GÓMEZ OTEGUI

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE SALUD MENTAL PERINATAL

Propuesta: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a la XXXIX. (…) XL. Salud Mental Perinatal: Es el estado de bienestar emocional y psicológico de las mujeres y personas gestantes. Que abarca desde la planeación del embarazo hasta un año después del parto, que comprende la prevención, detección, atención, tratamiento y seguimiento de alteraciones o trastornos de salud mental, sean estos previos, sobrevenidos o específicos del periodo perinatal. XLI. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; XLII. Secretaría de Inclusión: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; XLIII. Secretaría Federal: Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal; XLIV. Secretaría: Secretaría de Salud de la Ciudad de México; XLV. Servicio de Atención Médica Pre hospitalaria de Urgencias: conjunto de recursos humanos y materiales que permiten la atención óptima de las personas que cursan una urgencia médica, desde la llamada de auxilio, la atención profesional en el sitio de ocurrencia, hasta su entrega al personal del hospital adecuado; XLVI. Servicios de Salud: acciones que se realizan en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; XLVII. SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; XLVIII. Sistema de Salud de la Ciudad: conjunto de dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad personas físicas o morales de los sectores social y privado que prestan servicios de salud o tengan por objeto mejorar la calidad de la vida humana, reducir los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad, crear condiciones para el disfrute de todas las capacidades humanas para contribuir al bienestar y proteger el derecho a la salud con apoyo de las autoridades, mecanismos y la normativa correspondiente, así como por los instrumentos jurídicos de coordinación que se suscriban con el Instituto de Salud para el Bienestar, dependencias o entidades de la Administración Pública local y Federal; XLIX. Sistema de Vigilancia Epidemiológica: conjunto de estrategias, métodos, acciones y plataformas que permiten la vigilancia y seguimiento de la morbilidad y la mortalidad, de manera permanente y en emergencias sanitarias, para la producción de información epidemiológica útil para el diseño de intervenciones sanitarias mediante planes y programas; L. Sustancia psicoactiva: sustancia que altera algunas funciones psicológicas y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la probabilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y el alcohol; LI. Vigilancia Epidemiológica: recopilación estadística sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población, que comprende el procesamiento, análisis e interpretación de los datos sobre riesgos y daños a la salud de la población, para la toma de decisiones y su difusión, y LII. VIH: Virus de la Inmunodeficiencia Humana. Artículo 64. La atención a la salud materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: I. a la IX. (…) X. La atención dirigida a niñas y niños con el objeto de establecer las acciones necesarias para la detección y prevención oportuna de los tumores pediátricos, y establecer los convenios y coordinación necesarios para ese fin; XI. La aplicación de la prueba de Evaluación de Desarrollo Infantil, desde el primer mes de nacimiento, de forma periódica hasta los seis años de edad, así como otras pruebas de evaluación del desarrollo psicomotor; y XII. La prevención, detección oportuna, canalización, atención, tratamiento y seguimiento de las alteraciones o trastornos de salud mental perinatal de las personas gestantes. Artículo 65. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención maternoinfantil, la Secretaría establecerá, entre otros, lo siguiente: I. a la V. VI. Acciones para informar y posibilitar cuando la infraestructura lo permita, el acompañamiento de las mujeres embarazadas por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea, en las instituciones de salud públicas y privadas, las cuales deberán tomar las medidas de higiene y seguridad necesarias; VII. Acciones que posibiliten la incorporación de la partería profesional al modelo de atención “Salud en tu vida” de los servicios de salud de la Ciudad, y VIII. Acciones de prevención, detección oportuna, canalización, atención, seguimiento de la salud mental perinatal de las personas gestantes, mediante los servicios y mecanismos institucionales existentes.

Dice: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a la XXXIX. (…) XL. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; XLI. Secretaría de Inclusión: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; XLII. Secretaría Federal: Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal; XLIII. Secretaría: Secretaría de Salud de la Ciudad de México; XLIV. Servicio de Atención Médica Pre hospitalaria de Urgencias: conjunto de recursos humanos y materiales que permiten la atención óptima de las personas que cursan una urgencia médica, desde la llamada de auxilio, la atención profesional en el sitio de ocurrencia, hasta su entrega al personal del hospital adecuado; XLV. Servicios de Salud: acciones que se realizan en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; XLVI. SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; XLVII. Sistema de Salud de la Ciudad: conjunto de dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad personas físicas o morales de los sectores social y privado que prestan servicios de salud o tengan por objeto mejorar la calidad de la vida humana, reducir los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad, crear condiciones para el disfrute de todas las capacidades humanas para contribuir al bienestar y proteger el derecho a la salud con apoyo de las autoridades, mecanismos y la normativa correspondiente, así como por los instrumentos jurídicos de coordinación que se suscriban con el Instituto de Salud para el Bienestar, dependencias o entidades de la Administración Pública local y Federal; XLVIII. Sistema de Vigilancia Epidemiológica: conjunto de estrategias, métodos, acciones y plataformas que permiten la vigilancia y seguimiento de la morbilidad y la mortalidad, de manera permanente y en emergencias sanitarias, para la producción de información epidemiológica útil para el diseño de intervenciones sanitarias mediante planes y programas; XLIX. Sustancia psicoactiva: sustancia que altera algunas funciones psicológicas y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la probabilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y el alcohol; L. Vigilancia Epidemiológica: recopilación estadística sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población, que comprende el procesamiento, análisis e interpretación de los datos sobre riesgos y daños a la salud de la población, para la toma de decisiones y su difusión, y LI. VIH: Virus de la Inmunodeficiencia Humana. Sin correlativo Artículo 64. La atención a la salud materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: I. a la IX. (…) X. La atención dirigida a niñas y niños con el objeto de establecer las acciones necesarias para la detección y prevención oportuna de los tumores pediátricos, y establecer los convenios y coordinación necesarios para ese fin, y XI. La aplicación de la prueba de Evaluación de Desarrollo Infantil, desde el primer mes de nacimiento, de forma periódica hasta los seis años de edad, así como otras pruebas de evaluación del desarrollo psicomotor. Sin correlativo… Artículo 65. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención maternoinfantil, la Secretaría establecerá, entre otros, lo siguiente: I. a la V. VI. Acciones para informar y posibilitar cuando la infraestructura lo permita, el acompañamiento de las mujeres embarazadas por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea, en las instituciones de salud públicas y privadas, las cuales deberán tomar las medidas de higiene y seguridad necesarias, y VII. Acciones que posibiliten la incorporación de la partería profesional al modelo de atención “Salud en tu vida” de los servicios de salud de la Ciudad. Sin correlativo…

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