ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE EDUCACIÓN, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE SALUD Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE EDUCACIÓN, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VERIFICACIÓN DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN EN EL ENTORNO ESCOLAR, BAJO EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
Propuesta: Artículo 66. Corresponde al Gobierno establecer y promover acciones específicas para proteger la salud de las niñas y niños en edad escolar y de la comunidad escolar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Gobierno, a través de las instancias competentes promoverá la realización del examen médico integral a los educandos, incorporando sus resultados a la Cartilla Nacional de Salud de niñas y niños escolares para su uso por la autoridad educativa. En materia de salud escolar preventiva, la Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas competentes, adoptará las medidas necesarias para procurar el abasto oportuno de los biológicos del Esquema Nacional de Vacunación en las unidades de salud de la Ciudad de México. Asimismo, establecerá los mecanismos de coordinación operativa para asegurar la atención médica prioritaria, gratuita y sin barreras administrativas de las niñas, niños y adolescentes que sean canalizados por presentar un esquema de vacunación incompleto, garantizando el seguimiento institucional de los casos y el estricto resguardo de sus datos personales sensibles conforme a la legislación en materia de protección de datos personales aplicable. Artículo 108. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, las siguientes: I a VI. VI Bis. Presentar, al momento de la inscripción o reinscripción, la Cartilla Nacional de Salud o, en su defecto, el documento oficial equivalente que en su momento determine la autoridad sanitaria competente, con el único fin de que las autoridades escolares constaten el estado del esquema de inmunización del educando. La verificación se realizará mediante la Cartilla Nacional de Salud en formato físico. En ningún caso la falta de vacunas o el estado incompleto del esquema de vacunación será motivo para negar, condicionar, suspender o restringir la inscripción, reinscripción, acceso o permanencia del educando en el sistema educativo. La presentación de la Cartilla Nacional de Salud no constituye acto de molestia y no genera consecuencia administrativa, disciplinaria o de cualquier otra índole para el educando, sus madres, padres o tutores. Cuando se detecte un esquema incompleto, la autoridad escolar activará un mecanismo de acompañamiento institucional. Se notificará de forma respetuosa y por escrito a las madres, padres o tutores, informándoles sobre el rezago identificado, los beneficios de la vacunación y la disponibilidad gratuita de los biológicos en las unidades de salud públicas. Las madres, padres o tutores podrán acudir a la unidad de salud pública más cercana para iniciar el proceso de actualización del esquema de vacunación conforme a los plazos e intervalos clínicos técnicamente establecidos por la autoridad sanitaria, tomando en cuenta la disponibilidad de los biológicos. La autoridad escolar mantendrá comunicación de seguimiento conforme a los plazos que establezcan los lineamientos operativos, con el propósito exclusivo de orientar e informar sobre el acceso a los servicios de vacunación. De manera independiente, la autoridad escolar informará periódicamente a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México sobre el estado de los esquemas de vacunación de su comunidad escolar, con fines exclusivos de vigilancia epidemiológica y planeación sanitaria, sin que dicha información pueda utilizarse para ningún efecto adverso contra el educando o su familia. La autoridad escolar registrará las actuaciones realizadas en el sistema administrativo correspondiente, salvaguardando en todo momento la confidencialidad de la información y el tratamiento de los datos personales sensibles conforme a la legislación aplicable. Dicho registro tendrá exclusivamente fines de seguimiento institucional y estadística sanitaria. En los casos en que exista contraindicación médica debidamente documentada o desabasto temporal del biológico, las madres, padres o tutores podrán acreditarlo mediante constancia expedida por institución o profesional de la salud legalmente autorizado, lo que suspenderá cualquier requerimiento administrativo mientras subsista la causa, sin perjuicio del derecho del educando a continuar sus estudios en condiciones de plena igualdad. VII a la VIII .
Dice: Artículo 66. Corresponde al Gobierno establecer y promover acciones específicas para proteger la salud de las niñas y niños en edad escolar y de la comunidad escolar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Gobierno, a través de las instancias competentes promoverá la realización del examen médico integral a los educandos, incorporando sus resultados a la Cartilla Nacional de Salud de niños y niñas escolares para su uso por la autoridad educativa. Artículo 108.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, las siguientes: I a VI. (SIN CORRELATIVO) VII a la VIII .