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MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Ley De Movilidad De La Ciudad De México

Tipo: REFORMA

Nombre: Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley De Movilidad De La Ciudad De México, a fin de prevenir la intimidación vial

Propuesta: Artículo 37.- Las personas usuarias de la vía tienen derecho a: I. a XII; y XIII. Transitar libres de cualquier conducta de intimidación vial, violencia, amenaza o acoso que ponga en riesgo su integridad, seguridad o libertad de desplazamiento. Artículo 69 Ter. Las personas conductoras deberán abstenerse de realizar cualquier conducta que constituya intimidación vial. Se considerarán conductas de intimidación vial, entre otras: I. Aproximar deliberadamente un vehículo hacia una persona peatona, ciclista, motociclista u otra persona usuaria de la vía, de manera que genere temor o riesgo de atropellamiento o colisión; II. Acelerar deliberadamente hacia otra persona usuaria de la vía o realizar una maniobra que simule intencionalmente un impacto; III. Encerrar, arrinconar, bloquear o limitar deliberadamente el espacio de circulación de otra persona usuaria de la vía; IV. Perseguir o seguir deliberadamente a otra persona usuaria de la vía con la finalidad de intimidarla, hostigarla o forzarla a modificar su trayectoria; V. Utilizar de manera deliberada el claxon, luces, aceleraciones, frenadas u otras señales del vehículo con la finalidad de intimidar o amenazar; VI. Utilizar las dimensiones, peso, potencia o velocidad del vehículo para obligar a otra persona usuaria de la vía a abandonar su trayectoria, espacio de circulación o derecho de paso; y VII. Cualquier otra conducta realizada mediante un vehículo que, atendiendo a las circunstancias del caso, tenga como finalidad o efecto generar temor, amenaza o presión sobre otra persona usuaria de la vía. La determinación de la conducta deberá atender a las circunstancias objetivas del hecho, evitando que una maniobra derivada de una situación de tránsito no intencional sea considerada, por sí misma, intimidación vial. Artículo 225. Los programas de cultura de movilidad se regirán bajo los siguientes principios: I. a IV. … IV Bis. Las y los conductores deberán abstenerse de realizar conductas de intimidación vial y respetar en todo momento la integridad, seguridad y libertad de desplazamiento de las demás personas usuarias de la vía; y V. …

Dice: Artículo 37.- Las personas usuarias de la vía tienen derecho a: I. a XII; y XIII. Transitar libres de cualquier conducta de intimidación vial, violencia, amenaza o acoso que ponga en riesgo su integridad, seguridad o libertad de desplazamiento. SIN CORRELATIVO u otras señales del vehículo con la finalidad de intimidar o amenazar; VI. Utilizar las dimensiones, peso, potencia o velocidad del vehículo para obligar a otra persona usuaria de la vía a abandonar su trayectoria, espacio de circulación o derecho de paso; y VII. Cualquier otra conducta realizada mediante un vehículo que, atendiendo a las circunstancias del caso, tenga como finalidad o efecto generar temor, amenaza o presión sobre otra persona usuaria de la vía. La determinación de la conducta deberá atender a las circunstancias objetivas del hecho, evitando que una maniobra derivada de una situación de tránsito no intencional sea considerada, por sí misma, intimidación vial. Artículo 225. Los programas de cultura de movilidad se regirán bajo los siguientes principios: I. a IV. … SIN CORRELATIVO V. …

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