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MARIO ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se abroga la Ley de la Defensoría Pública de la Ciudad de México, publicada originalmente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero de 2014, así como sus reformas y adiciones, sin perjuicio de las disposiciones transitorias previstas en el presente Decreto. TERCERO. El Congreso de la Ciudad de México deberá integrar el Consejo Ciudadano previsto en el artículo 46, apartado C, de la Constitución Política de la Ciudad de México dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. El Consejo Ciudadano iniciará el procedimiento público para la selección de la persona titular del Instituto dentro de los sesenta días naturales posteriores a su integración, conforme a la Constitución local y a esta Ley. CUARTO. Hasta que la persona titular del Instituto constitucionalmente designada tome posesión y se formalice la transferencia operativa, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales continuará prestando los servicios de defensoría pública a su cargo exclusivamente para garantizar su continuidad. Esta disposición no confiere a persona alguna la titularidad provisional del organismo constitucional autónomo ni las facultades que corresponden a su titular. QUINTO. Las personas servidoras públicas que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren adscritas a la prestación del servicio de defensoría pública conservarán los derechos laborales adquiridos conforme al régimen jurídico aplicable. Su incorporación al Instituto se realizará mediante un proceso ordenado de transferencia y, en su caso, regularización, certificación y evaluación dentro del Servicio Profesional de Carrera, que deberá instrumentarse dentro de los dos años siguientes, sin aplicación retroactiva en perjuicio de derechos adquiridos. SEXTO. El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, y el Congreso de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones, realizarán las previsiones y adecuaciones presupuestarias necesarias para la instalación del Instituto. Hasta que el organismo autónomo pueda ejercer directamente su presupuesto, los recursos actualmente destinados a la defensoría pública deberán garantizar la continuidad del servicio y la transición institucional, con registro, transparencia y rendición de cuentas. SÉPTIMO. Los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en trámite continuarán siendo atendidos por las personas defensoras asignadas. Una vez formalizada la transferencia de funciones, el Instituto asumirá la continuidad de dichos asuntos sin necesidad de nueva designación, salvo que la legislación procesal aplicable disponga otra cosa o exista causa justificada de reasignación. OCTAVO. El Instituto deberá expedir su Estatuto Orgánico dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la toma de posesión de la persona titular. Durante la transición, las disposiciones reglamentarias actualmente aplicables al servicio de defensoría pública podrán utilizarse de manera operativa y supletoria únicamente en lo que no se opongan a la Constitución local, al presente Decreto o a la autonomía del Instituto. NOVENO. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y tecnológicos, archivos, sistemas y recursos financieros destinados a la prestación del servicio de defensoría pública bajo la Consejería Jurídica y de Servicios Legales serán transferidos al Instituto conforme a un programa de transición. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la toma de posesión de la persona titular se instalará el mecanismo de coordinación correspondiente y la transferencia deberá concluir, salvo causa justificada, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes. DÉCIMO. A partir de la fecha en que el Instituto asuma formalmente sus funciones, las referencias que en otros ordenamientos de la Ciudad de México se hagan a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a la Dirección General de Servicios Legales o a la Defensoría Pública, respecto de atribuciones transferidas por este Decreto, se entenderán hechas al Instituto de Defensoría Pública de la Ciudad de México. DÉCIMO PRIMERO. El Congreso de la Ciudad de México realizará, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones necesarias a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y a los demás ordenamientos que correspondan para armonizar el marco jurídico local con la presente Ley.

Dice: ..

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