CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INSERTANDO EL PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD EN MATERIA AMBIENTAL
Propuesta: ARTÍCULO 13 CIUDAD HABITABLE A. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras. 2. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia. Las autoridades observarán los principios de progresividad y no regresividad ambiental y se abstendrán de adoptar medidas que reduzcan injustificadamente el nivel de protección alcanzado. Las medidas legislativas y administrativas que puedan disminuir dicho nivel deberán sustentarse en una evaluación previa de sus efectos y en una motivación reforzada que acredite su compatibilidad con los derechos humanos y examine su necesidad, proporcionalidad y las alternativas de menor afectación. La evaluación considerará la mejor información científica disponible y atenderá la incertidumbre conforme al principio precautorio. Las modificaciones de la superficie, zonificación, usos permitidos o régimen jurídico de las áreas naturales protegidas y de las áreas de valor ambiental de competencia de la Ciudad de México deberán preservar o fortalecer su protección ambiental efectiva. La ley establecerá las garantías de acceso oportuno a la información, participación pública informada, evaluación técnica y seguimiento de dichas modificaciones, sin perjuicio de los medios de defensa previstos en el orden jurídico. No podrá suprimirse el régimen de protección de las áreas naturales protegidas y de las áreas de valor ambiental de competencia de la Ciudad de México, ni reducirse su superficie o flexibilizarse sus usos permitidos, cuando ello implique una disminución de su protección ambiental efectiva. El cambio de categoría o la sustitución del instrumento de protección únicamente procederán cuando se acredite, mediante evaluación técnica previa y participación pública informada, que se mantiene o fortalece la protección del mismo espacio, sus funciones ecológicas y su contribución a la resiliencia ambiental y climática, de conformidad con la ley. 3. Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.
Dice: ARTÍCULO 13 CIUDAD HABITABLE A. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras. 2. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia. 3. Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.