CECILIA VADILLO OBREGÓN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Ley de Vivienda para la Ciudad de México,
Tipo: ADICION
Nombre: Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 57 Bis, 57 Ter y 106 Bis a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, en materia de acceso igualitario de las mujeres a la vivienda
Propuesta: Artículo 57 Bis.- La Secretaría y el Instituto incorporarán la perspectiva de género en el diseño, operación y evaluación de todos los programas de vivienda, los cuales deberán contener metas e indicadores de acceso de las mujeres. En el otorgamiento de créditos, ayudas de beneficio social y subsidios se dará atención prioritaria a las mujeres jefas de familia, víctimas de violencia, indígenas, adultas mayores, con discapacidad y cuidadoras, conforme a las reglas de operación de cada programa. Cuando la vivienda sea adquirida por cónyuges o concubinos, el Instituto informará a ambas personas sobre la posibilidad de escriturarla a nombre de las dos y promoverá la escrituración conjunta, con su consentimiento. Artículo 57 Ter.- Las mujeres víctimas de violencia familiar o de género que requieran una vivienda para salir de esa situación recibirán atención prioritaria y trámites ágiles en los programas del Instituto. Su información será confidencial y se protegerá su seguridad durante todo el procedimiento. Artículo 106 Bis.- El Sistema de Información de la Vivienda integrará indicadores de igualdad patrimonial en vivienda. La Secretaría, con la participación del Instituto, publicará cada año, desagregados por sexo, al menos: I. Viviendas escrituradas a nombre de mujeres y en copropiedad; II. Créditos, ayudas de beneficio social y subsidios otorgados; III. Acciones de regularización y escrituración, y IV. Personas beneficiarias de los programas de vivienda. Con base en esta información, la Secretaría evaluará anualmente las brechas de género en el acceso a la vivienda y propondrá las medidas para reducirlas.
Dice: (SIN CORRELATIVO) (SIN CORRELATIVO) (SIN CORRELATIVO)