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AMÉRICA ALEJANDRA RANGEL LORENZANA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII BIS, VII TER Y VII QUÁTER Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Propuesta: Artículo 96. (…) I. a VII. (…) VII Bis. La Comisión o Comisiones, hasta un máximo de dos, que la persona promovente sugiera para el dictamen de la iniciativa, acompañada de una breve exposición de las razones que sustentan la sugerencia, tales como la materia del ordenamiento que se propone reformar o las atribuciones de la comisión sugerida. La sugerencia no es vinculante, la determinación del turno corresponde exclusivamente a la Presidencia de la Mesa Directiva, conforme a la Ley Orgánica y a este Reglamento. VII Ter. Las fuentes en que se apoye la iniciativa, con los datos suficientes para su localización, tales como autoría, título, fecha, editorial o medio de publicación, enlace o ubicación y, en su caso, página o apartado pertinente, conforme al formato uniforme de citación que establezcan los lineamientos que emita la Junta de Coordinación Política. Cuando se transcriba texto de otra fuente, deberá hacerse de manera textual, entrecomillada o en formato de cita, con indicación expresa de su origen. VII Quáter. La declaración sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa en la elaboración de la iniciativa, que precisará la herramienta utilizada, el tipo de uso que se le dio y los apartados, párrafos o secciones elaborados o asistidos con ella. Si no se hubiera utilizado, bastará una manifestación expresa en ese sentido. No será necesario declarar las funciones utilizadas exclusivamente para la corrección ortográfica o el ajuste de formato, siempre que no se hayan empleado para generar o modificar el contenido sustantivo de la iniciativa. El uso de estas herramientas no exime a la persona promovente de su responsabilidad sobre el contenido, la exactitud y el fundamento de la iniciativa. Las fuentes, datos y referencias incorporados con asistencia de estas herramientas deberán verificarse mediante la consulta de los documentos de origen. La omisión de lo previsto en las fracciones VII Bis, VII Ter y VII Quáter no será causa de desechamiento de la iniciativa, no impedirá su admisión ni suspenderá su trámite, y no será objeto de la prevención prevista en el artículo 122 de este Reglamento. El turno será determinado por la Presidencia de la Mesa Directiva conforme a la Ley Orgánica y a este Reglamento. La Coordinación de Servicios Parlamentarios comunicará a la persona promovente la omisión advertida para su subsanación, en los términos que establezcan los lineamientos.

Dice: Artículo 96. (…) I. a VII. (…) Sin correlativo VIII. a XIII. (…) Sin correlativo

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