CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 2 DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INICIAL Y NEURODESARROLLO
Propuesta: ARTÍCULO 8. CIUDAD EDUCADORA Y DEL CONOCIMIENTO A. Derecho a la educación 1. … 2. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria, conformada por la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La Ciudad de México asume la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la sociedad. Las niñas y los niños tienen derecho a recibir educación inicial pública, gratuita e inclusiva, orientada a su desarrollo integral, a la detección oportuna de alertas del neurodesarrollo, a la estimulación temprana y al cuidado digno, conforme al principio del interés superior de la niñez. El Gobierno de la Ciudad de México garantizará este derecho mediante una red progresiva de servicios de educación inicial, aprovechando la infraestructura pública y comunitaria existente y promoviendo modalidades de atención adecuadas a las necesidades de la población. El sistema de educación inicial estará articulado con el Sistema Público de Cuidados y las instituciones públicas de salud, conforme a las disposiciones legales aplicables. La ley establecerá los mecanismos para garantizar el acceso efectivo a estos servicios, la orientación y el acompañamiento psicopedagógico a las familias, así como la coordinación entre las autoridades educativas, sanitarias y de cuidados para la identificación y atención oportuna de las necesidades relacionadas con el neurodesarrollo, promoviendo la corresponsabilidad social y pública en los cuidados. 3. a 13. ...
Dice: ARTÍCULO 8 CIUDAD EDUCADORA Y DEL CONOCIMIENTO A. Derecho a la educación 1. … 2. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la sociedad. 3. a 13. ...