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PABLO TREJO PÉREZ

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Ley: LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CENTROS COMUNITARIOS DE RESILIENCIA Y ACCESIBILIDAD

Propuesta: Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I a VI. ... VII. Junta de gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México; y VIII. Centro Comunitario de Resiliencia: La Infraestructura Física Educativa adaptada y equipada legal, estructural y tecnológicamente para funcionar, además de su función pedagógica, como espacio de resguardo, refugio seguro y nodo de apoyo comunitario capaz de brindar protección, confort térmico y autonomía energética al barrio o comunidad ante sismos, olas de calor extremo u otras contingencias de protección civil. Artículo 5º.- II. La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; III. La persona titular de la Dirección General del Instituto; IV. Las personas titulares de las Alcaldías; V. Las personas responsables de la infraestructura física educativa de las Alcaldías de la Ciudad de México. Artículo 7º.- La infraestructura física educativa de la Ciudad de México deberá cumplir requisitos de accesibilidad, calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por las autoridades federales y la Ciudad de México, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; la Ley de Educación de la Ciudad de México; la Ley de Accesibilidad de la Ciudad de México el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa Educativo de la Ciudad de México, así como los programas de desarrollo metropolitano. Los inmuebles de la infraestructura física educativa pública podrán reconocerse y adecuarse de forma progresiva y programática como Centros Comunitarios de Resiliencia, atendiendo a los diagnósticos de riesgo, la viabilidad técnica y estructural, y la disponibilidad presupuestaria. Los planteles seleccionados deberán diseñarse, construirse o rehabilitarse observando los estándares de máxima seguridad estructural, criterios bioclimáticos de aislamiento o confort térmico, accesibilidad universal y, conforme a la capacidad operativa del inmueble, sistemas de respaldo energético sustentable que permitan el soporte de servicios prioritarios ante siniestros. Tratándose de inmuebles cuya propiedad, posesión o administración corresponda al orden federal o a dependencias distintas a las del Gobierno de la Ciudad de México, su incorporación y adecuación como Centros Comunitarios de Resiliencia se sujetará a la previa suscripción y formalización de convenios de coordinación institucional con las autoridades competentes. La habilitación de cualquier plantel educativo como espacio de resguardo temporal ante contingencias no afectará su naturaleza pedagógica. Al término de la fase de auxilio que determine la autoridad de protección civil, se implementarán de forma prioritaria las acciones de limpieza, desinfección, rehabilitación y entrega del inmueble a efecto de garantizar el pronto restablecimiento y la continuidad del servicio escolar. Artículo 11.- En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México y la Ley de Accesibilidad de la Ciudad de México. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas, la zonificación sísmica y el riesgo de contingencias por olas de calor u otros fenómenos meteorológicos extremos, incorporando soluciones de eficiencia y estabilidad térmica, así como sistemas de energía autónoma para el funcionamiento de los Centros Comunitarios de Resiliencia, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población. Artículo 19.- Son atribuciones del Instituto las siguientes: I. a XIII. ... XIV. Coadyuvar con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y las Alcaldías en las acciones de prevención y atención de daños causados a la INFE por contingencias o desastres, así como ejecutar las obras de adecuación, mantenimiento preventivo y equipamiento físico y tecnológico necesarias para que los inmuebles educativos aprobados queden habilitados estructural y materialmente para su eventual función como Centros Comunitarios de Resiliencia; XV. a XX. ...

Dice: Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I a VI. ... VII. Junta de gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México. SIN CORRELATIVOS Artículo 5º.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación y la Ley de Educación de la Ciudad de México. Artículo 5º.- … Son autoridades en materia de infraestructura física educativa: I La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. El titular de la Secretaría de Educación; III. El Director General del Instituto; IV. Los Jefes Delegacionales; V. Los responsables de la infraestructura física educativa de las Alcaldías de la Ciudad de México. Artículo 7º.- La infraestructura física educativa de la Ciudad de México deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por las autoridades federales y la Ciudad de México, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; la Ley de Educación de la Ciudad de México; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa Educativo de la Ciudad de México, así como los programas de desarrollo metropolitano. Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INFE, en los términos que señalan esta ley y su reglamento. SIN CORRELATIVO Artículo 11.- En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población. Artículo 19.- Son atribuciones del Instituto las siguientes: Artículo 19.- Son atribuciones del Instituto las siguientes: I. a XIII. ... I. a XIII. ... XIV. Coordinar, en los términos que señale la ley, las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos; XV. a XX. ...

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