Profile picture

DIANA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA CULTURA SONIDERA EN LA CIUDAD DE MÉXICO,

Propuesta: Artículo 4o.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, se entenderá por: I a XIII. [...] XIII Bis. Sonidero: Manifestación cultural popular, con identidad comunitaria y arraigo histórico de las expresiones tradicionales de los barrios y colonias de la Ciudad de México, caracterizada por la operación de equipos de sonido en espacios públicos o comunitarios, la difusión musical, el baile colectivo y la interacción social; CAPÍTULO III De los Espectáculos Musicales, Teatrales, Artísticos, Culturales, y Recreativos y Sonideros Artículo 49.- Independientemente de las demás disposiciones que les resulten aplicables, los Titulares estarán obligados a cumplir con las siguientes disposiciones con motivo de la celebración de Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales, y recreativos y sonideros: […] Artículo 50.- Lo dispuesto por el artículo anterior será también aplicable a la celebración de Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales, y recreativos y sonideros en establecimientos mercantiles en los términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles aplicable a la Ciudad de México, cuyos Titulares deberán además abstenerse de expender alimentos preparados y bebidas alcohólicas fuera de los lugares que para tales efectos tengan expresamente designados. CAPÍTULO IV De los Espectáculos Tradicionales Artículo 55.- Se prohíbe la celebración de espectáculos públicos en la vía pública, parques o espacios públicos, excepto que la Alcaldía constate que se trata de espectáculos tradicionales. Los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior serán gratuitos para el espectador. Los eventos sonideros serán considerados como espectáculos tradicionales para efectos de verificación, autorización y otorgamiento de permisos en vía pública y espacios cerrados. Y se garantizará su realización bajo las medidas de seguridad, protección civil y convivencia comunitaria aplicables. Art. 198.- En materia de espacios públicos es responsabilidad de las Alcaldías: I. a IV. (…) V. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno; y VI. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso; y VII. Otorgar, de manera pertinente. los permisos de espectáculos públicos y sus distintas clasificaciones, conforme a lo establecido en la Ley Para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México.

Dice: Artículo 4o.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, se entenderá por: I a XIII. [...] SIN CORRELATIVO CAPÍTULO III De los Espectáculos Musicales, Teatrales, Artísticos, Culturales y Recreativos Artículo 49.- Independientemente de las demás disposiciones que les resulten aplicables, los Titulares estarán obligados a cumplir con las siguientes disposiciones con motivo de la celebración de Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales y recreativos: […] Artículo 50.- Lo dispuesto por el artículo anterior será también aplicable a la celebración de Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales y recreativos en establecimientos mercantiles en los términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles aplicable a la Ciudad de México, cuyos Titulares deberán además abstenerse de expender alimentos preparados y bebidas alcohólicas fuera de los lugares que para tales efectos tengan expresamente designados. CAPÍTULO IV De los Espectáculos Tradicionales Artículo 55.- Se prohíbe la celebración de espectáculos públicos en la vía pública, parques o espacios públicos, excepto que la Alcaldía constate que se trata de espectáculos tradicionales. Los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior serán gratuitos para el espectador. (...) Art. 198.- En materia de espacios públicos es responsabilidad de las Alcaldías: I. a IV. […] V. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno; y VI. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso. SIN CORRELATIVO

Regresar