TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y/O PERMISOS DE CONDUCIR
Propuesta: Artículo 65.- Para la obtención y/o renovación de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones integrales que demuestre la aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaría, además de cumplir con los demás requisitos que señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Para las personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos. Para efectos de lo anterior, las disposiciones para a la expedición y/o renovación de licencias y/o permisos de conducir deberán observar cuando menos lo siguiente: I. Contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, así como los requisitos de emisión y renovación; II. Protocolos para realizar los exámenes, así como para su evaluación; III. Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones, y IV. Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional.
Dice: Artículo 65.- Para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaría, además de cumplir con los demás requisitos que señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO