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VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: ARTÍCULO 13. … A) y B) … C) En materia del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México: I. Incorporar, conforme a sus atribuciones, los objetivos y principios previstos en la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México en el diseño y ejecución de los programas, acciones y actividades institucionales vinculados con la prestación de servicios públicos de cuidados; II. Identificar los programas, servicios, infraestructura, acciones y actividades institucionales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Cuidados, así como las asignaciones presupuestarias destinadas a su ejecución; III. Identificar y registrar, cuando corresponda, la población objetivo y atendida por los programas y servicios públicos de cuidados, considerando a las personas con necesidades intensas de cuidados y a las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, con las desagregaciones que resulten aplicables; IV. Incorporar en los indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad las metas físicas y financieras que permitan conocer la cobertura y los avances de las acciones vinculadas con el Sistema de Cuidados; V. Establecer o consolidar metodologías de seguimiento y evaluación que permitan relacionar los recursos ejercidos con el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones en materia de cuidados, de conformidad con la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México, el Programa Especial de Cuidados y demás disposiciones aplicables; VI. Proporcionar a la Secretaría y a la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Cuidados la información presupuestaria, programática y de resultados necesaria para la integración y seguimiento del Anexo Transversal del Sistema de Cuidados, conforme a los criterios que, para tal efecto, se establezcan, procurando evitar la doble contabilización de recursos, y VII. Elaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, diagnósticos que permitan identificar las necesidades de cuidados, la cobertura de los servicios y las brechas de atención que correspondan a los programas y acciones bajo su responsabilidad. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Cuidados y con base en la información que proporcionen las Unidades Responsables del Gasto, dará seguimiento a los avances financieros y programáticos de las asignaciones incorporadas en el Anexo Transversal del Sistema de Cuidados. La Secretaría y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Cuidados establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los criterios necesarios para la identificación, integración y seguimiento de las asignaciones presupuestarias que formen parte del Anexo Transversal del Sistema de Cuidados, procurando su consistencia entre ejercicios fiscales y evitando la doble contabilización de recursos. ARTÍCULO 47. … I. a la VII. … VII Bis. Anexo Transversal del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México, que contendrá las asignaciones presupuestarias vinculadas con los servicios, programas, acciones y actividades institucionales en materia de cuidados, identificando las Unidades Responsables del Gasto, las actividades institucionales respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas, de conformidad con la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México; VIII. a la XX. …

Dice: ARTÍCULO 13. La Administración Pública impulsará las áreas prioritarias a las que hace referencia este artículo, incorporando las mismas en la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados. Para tal efecto, será obligatorio para todas las Unidades Responsables de Gasto: A) En materia de igualdad entre mujeres y hombres: I. Incorporar la perspectiva de género en todas sus acciones, proyectos o programas públicos; II. Diseñar, implementar y evaluar programas y/o actividades orientadas a promover la igualdad de género en sus presupuestos anuales, considerando directamente a atender las necesidades de las mujeres, así como a generar un impacto diferenciado de género; III. Incorporar la perspectiva de género y reflejarlo en los indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad; IV. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puede identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres; V. En los programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género; VI. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y el Consejo de Evaluación; VII. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación; La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México coadyuvará con las Unidades Responsables del Gasto en el contenido de estos programas y campañas; y VIII. Elaborar diagnósticos sobre la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de su competencia. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, y con base en la información que proporcionen las Unidades Responsables del Gasto, remitirá a la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso, un informe trimestral de los avances financieros y programáticos, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Dicho informe deberá contener las oportunidades de mejora que realice la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, en cuanto al impacto de las actividades mencionadas. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría podrá emitir recomendaciones a la Administración Pública sobre las oportunidades de mejora en materia de presupuesto con perspectiva de género, así como los programas y acciones encaminadas a disminuir las brechas de igualdad entre mujeres y hombres. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México podrá emitir opinión a las Unidades Responsables del Gasto sobre los resultados alcanzados en las acciones enfocadas a disminuir las brechas de igualdad entre mujeres y hombres. TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO B) En materia de atención de niños, niñas y adolescentes y en coordinación con el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México: I. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de sus políticas, programas y acciones; II. Conforme a sus atribuciones, diseñar programas orientados a promover los derechos de la niñez y de la adolescencia, identificando y registrando la población objetivo y la atendida, diferenciada por sexo y grupo de edad en los indicadores para resultados y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda; III. En los programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con enfoque de derechos de la niñez y adolescencia; IV. Aplicar el enfoque de derechos de la niñez y adolescencia en las evaluaciones de los programas; V. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan los derechos de la niñez y adolescencia y el interés superior de la niñez, e inhiban roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación; y VI. Elaborar diagnósticos sobre la situación de la niñez y adolescencia en los distintos ámbitos de su competencia. TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO La Secretaria, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y con base en la información que proporcionen las Unidades Responsables del Gasto, remitirá a la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso de la Ciudad de México, un informe trimestral de los avances financieros y programáticos, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Dicho informe deberá contener las oportunidades de mejora que realice la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, en cuanto al impacto de las actividades mencionadas. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaria podrá emitir recomendaciones a la Administración Publica sobre las oportunidades de mejora en materia de presupuesto con perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México podrá emitir opinión a las Unidades Responsables del Gasto sobre los resultados alcanzados en las acciones enfocadas a la niñez y adolescencia. Sin correlativo. ARTÍCULO 47. El proyecto de Presupuesto de Egresos se integrará con los siguientes elementos: I. Exposición de Motivos en la que señalen los efectos económicos y sociales que se pretenden lograr; II. El gasto neto total que en éste se especifique, así como la clasificación administrativa, clasificación funcional, la clasificación por tipo de gasto y el desglose de las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las Unidades Responsables de Gasto que el propio presupuesto señale; III. Descripción clara de las funciones y subfunciones que sean base del proyecto en los que se señalen objetivos, metas y prioridades, así como las Unidades responsables de su ejecución; IV. Anexo transversal del presupuesto con perspectiva de género, que contendrá las actividades institucionales programadas para dar cumplimiento a la política pública en materia de igualdad sustantiva. Éste identificará la Unidad Responsable del Gasto, las actividades institucionales respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas; V. Anexo transversal del presupuesto con enfoque de Derechos Humanos, que contendrá las actividades institucionales vinculadas a las Estrategias del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, identificando la Unidad Responsable del Gasto, las actividades institucionales respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas; VI. Anexo trasversal para la atención de niñas, niños y adolescentes, que contendrá las actividades institucionales vinculadas a esta materia y al Programa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, identificando la Unidad Responsable del Gasto, las actividades institucionales respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas por grupo de edad; VII. Anexo transversal en materia de sustentabilidad; TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO Sin correlativo. VIII. Descripción y explicación del presupuesto que se asignará a las Alcaldías para la preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural, urbano, territorial y otros bienes declarados como monumentos, zonas, paisajes y rutas culturales y conjuntos arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos en sus demarcaciones; IX. La identificación expresa de las actividades institucionales que se llevarán a cabo para el cumplimiento de los resultados contenidos en el presupuesto de las Unidades Responsables del Gasto, precisando los recursos involucrados para su obtención; X. Explicación y comentarios de las funciones consideradas como prioritarias, así como las obras y adquisiciones cuya ejecución abarque dos o más ejercicios fiscales; XI. Estimación de los ingresos y de los gastos del ejercicio fiscal para el que se propone; XII. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso; XIII. Los montos de endeudamiento propuestos al Congreso de la Unión; XIV. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Organismos Autónomos especificando los montos de los recursos públicos que sometan a consideración del Congreso; XV. Los montos de los recursos públicos que correspondan al Poder Legislativo y al Poder Judicial; XVI. La propuesta de monto para el Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías mandatado en la Constitución Local, así como su propuesta de distribución entre las Alcaldías, conforme a los criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano; XVII. Analítico de Claves Presupuestales; XVIII. Analítico de plazas; XIX. Catálogo de Unidades Responsables; y XX. En general, toda la información presupuestal que se considere útil para sustentar el proyecto en forma clara y completa La Secretaría podrá solicitar a las Unidades Responsables del Gasto toda la información que considere necesaria para la elaboración del Presupuesto de Egresos a que se refiere este capítulo, respetando la autonomía presupuestaria y de gestión del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, conforme a esta Ley.

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