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CLARA BRUGADA MOLINA

JEFE DE GOBIERNO

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE EXPIDE LA LEY DE SALUD MENTAL, BIENESTAR EMOCIONAL Y ATENCIÓN INTEGRAL AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE ABROGA LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE EXPIDE LA LEY DE SALUD MENTAL, BIENESTAR EMOCIONAL Y ATENCIÓN INTEGRAL AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE ABROGA LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

Propuesta: Artículo 3 bis. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, en el Presupuesto de Egresos del año que corresponda, se deberá considerar que los recursos que se asignen a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México sean mayores en términos reales, a los del año fiscal anterior. La asignación de recursos crecerá a la par de las condiciones de morbimortalidad de la población sin seguridad social, considerando la pirámide poblacional, la transición epidemiológica y las emergencias epidemiológicas y sanitarias. Asimismo, para la salud mental y la atención integral del consumo de sustancias psicoactívas, se deberá considerar una inversión adicional del cinco por ciento del presupuesto total asignado a la Secretaría. Artículo 5. Para los efectos del derecho a la salud se consideran, entre otros, los siguientes servicios básicos: l.aVII,(...) VIH. La salud mental y prevención del suicidio; IX.aXH.C..) XIII. La atención integral del consumo de sustancias psicoactívas; XIV.aXVI.(...) Artículo 6. Para tos efectos de esta Ley se entiende por: l.aV.(...) V bis. Atención integral del consumo de sustancias psicoactivas: conjunto de acciones sociales y sanitarias con un enfoque comunitario, intercultural, de derechos humanos y reducción de riesgos y daños, que tengan por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de las personas que requieran de estos servicios; Vl.(...) Vil. No discriminación: garantía de igualdad de derechos, de trato y respeto a la dignidad de todas ¡as personas con independencia de su situación social, económica, cultural, religiosa, política, étnica, sexo, la orientación o identidad sexual, el color de su piel, su edad, su condición ciudadana, su salud física o mental, su género, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, filiación política, idioma, antecedentes penales, consumo de sustancias, o cualquier otra característica; VIH.aXL(..,) XI bis. Centros de Atención Integral: los establecimientos a que se refiere la Ley de Bienestar Emocional, Salud Mental y Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas; Xll.aXV.(...) XV bis. Consentimiento informado: la conformidad expresa de una persona, manifestada por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud, salud mental, o relacionado con el consumo de sustancias psicoactivas, con pleno conocimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá; XVI. Determinantes Sociales de la Salud: condiciones económicas, políticas, sociales, culturales y de bienestar en que las personas nacen, crecen, se alimentan, viven, se educan, trabajan, se divierten, envejecen y mueren, así como las desigualdades asociadas al género, a la pertenencia a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, al origen étnico o nacional y a otras formas de discriminación; XVH.aXXU.(...) XXII bis. IASAMA o Instituto: Instituto para la Atención a la Salud Mental y las Adicciones; XXIII. a XXXII. (...) XXXIH bis 1. Persona usuaria de sustancias psicoactivas: a la persona que, por diferentes motivaciones y mediante distintas dinámicas, hace uso de una o más sustancias psicoactivas; XXXIII bis 2. Programa General para la Atención Integral en Salud Mental y del Consumo de Sustancias Psicoactivas: instrumento rector para planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas en materia de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas; XXXIV. a XXXVI. (...) XXXVI bis. Reducción de riesgos y daños: conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas. Este enfoque se articula con la prevención y el tfatamiento, sin centrarse necesariamente en la abstinencia. Se enfoca en las personas usuarias, sus experiencias, necesidades y derechos, buscando mitigar gradualmente los riesgos asociados al consumo, promover su autonomía y el ejercicio de su libertad; XXXVN.aXXXtX.(...) XXXIX bis. Salud Mental: estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción de la persona con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; XLaXLVUI.(...) XLIX. Sustancia psicoactíva: producto natural o sintético que, al introducirse en el organismo, tiene el potencial de modificar el funcionamiento del sistema nervioso central, influyendo en funciones como el estado de ánimo, la percepción, la cognición, la conciencia, el comportamiento, el estado de alerta y la percepción del dolor o el placer, entre otras. Su consumo puede o no generar dependencia. Incluye tas sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General, así como aquellas de uso médico o industrial, las derivadas de elementos de origen natural, las de síntesis química, y otras como el tabaco, el alcohol, los sedantes y los opioides; L.aLI.(...) Artículo 7. Son autoridades sanitarias de la Ciudad, las personas titulares de: !.(...) II. La Secretaría; III. La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México; y IV. El Instituto para la Atención alud Mental y las Adicciones. Artículo 10. (...) Las Autoridades Sanitarias emitirán las disposiciones y lineamientos técnicos ¡ocales para el desarrollo de actividades de salubridad, salud mental y consumo de sustancias psicoactivas, así como ¡a regulación y control sanitario, con el objeto de unificar, precisar y establecer principios, criterios, políticas y estrategias de salud, de conformidad con el marco normativo vigente. Artículo 11. A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a ¡a formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I.aXXI.C...) XXII. Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones dirigidas a la población de la Ciudad en materia de salud mental y atención al consumo de sustancias psicoactivas, con perspectiva de reducción de daños y riesgos, en coordinación con el Instituto para la Atención a la Salud Mental y las Adicciones de la Ciudad de México;} XIII. a XXVII. (...) Artículo 12. Las personas usuarias de los servidos de salud tienen los siguientes derechos: 1.a XXVI. (...) XXVII. Recibir la atención integral que le permita fortalecer la salud individual, así como la reinserción y la vinculación familiar, laboral y comunitaria; XXVIII. a XXIX. (...) XXIX. bis. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, gozarán del derecho a los apoyos y ajustes razonables, adecuados a su edad y contexto familiar, con el fin de que su voluntad y preferencias sean tomadas en cuenta en la determinación del tipo de intervenciones encaminadas a garantizar su salud. XXX.(... Artículo 16. El Sistema de Salud de la Ciudad tiene por objeto: l.am.(...) IV. Prestar eficientemente los servicios de salubridad general y local, llevar a cabo la debida vigilancia epidemiológica y control de enfermedades, realizar las acciones de atención y asistencia para la prevención, reducción de riesgos y daños, y/o tratamiento por afectaciones a la salud relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas, así como de regulación y control sanitario a que se refiere esta Ley, en términos de la Ley General y demás disposiciones legales aplicables; V.aXIII.(...) Xltl bis. Implementar servicios y programas de atención integral de la salud mental y del consumo de sustancias psicoactivas. XIV.(...) ArtícuÍo 17. La coordinación del Sistema de Salud de la Ciudad estará a cargo de la Secretaría, la cual cuenta con las siguientes atribuciones: 1.a XIII. (...) XIV. Impulsar la constitución de Comités de Salud de las Alcaldías, cuya integración, objetivos y organización se determinarán en ¡os instrumentos jurídicos aplicables, así como la instalación de los Consejos previstos en la Ley de Bienestar Emocional, Salud Mental y Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas; XV.aXXVH.(...) Artículo 19. En las materias de salubridad genera! y atendiendo lo dispuesto por la Ley General, el Gobierno, a través de la Secretaría, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de: a)ag)(...) h) La prestación de servicios de salud mental y la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas; i)ax)(...) y) El desarrollo de programas de salud en materia de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas, en coordinación con ¡a Secretaría Federal, el lASAMA y en los términos de los programas aplicables en la materia; z)add)(...) U.aV.(... Artículo 44 bis. La atención de urgencias asociadas a crisis de salud mental y a situaciones derivadas del consumo de sustancias psicoactivas formará parte del Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad de México. Para estos efectos, las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse para garantizar la atención oportuna, segura y efectiva de estas situaciones mediante los servicios de atención prehospitalaria, las instituciones de salud, los cuerpos de seguridad ciudadana, las instancias de protección civil y demás autoridades que integran el sistema de respuesta a emergencias. La Secretaría y el Instituto para la Atención a la Salud Mental y las Adicciones establecerán los protocolos de coordinación, intervención y canalización correspondientes, en los términos de la Ley de Bienestar Emocional, Salud Mental y Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas, los cuales deberán considerar la participación de personal capacitado, privilegiando la protección de la vida, la integridad de las personas y el acceso oportuno a los servicios de salud. Las autoridades que integran el Sistema de Atención Médica de Urgencias deberán promover la capacitación permanente de su personal en materia de intervención en crisis de salud mental, primeros auxilios psicológicos y atención a personas en situaciones derivadas del consumo de sustancias psicoactivas. Artículo 64. La atención a la salud materno-infantil tendrá carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: l.aV.(...) VI. La atención de la salud visual, bucal y auditiva; VI bis. La detección oportuna en las mujeres y personas con capacidad gestante, de los síntomas derivados de trastornos mentales, como depresión, ansiedad u otros, así como la atención y seguimiento necesario, tanto en la etapa de gestación como en la de puerperio; Vil. a XL(...) Artículo 65. En ¡a organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención maternoinfantil, ta Secretaría establecerá, al menos, lo siguiente: !.(...) I bis. Mecanismos para la detección oportuna en las mujeres y personas con capacidad gestante, de los síntomas derivados de trastornos mentales, como depresión, ansiedad u otros, así como la atención y seguimiento necesario, tanto en la etapa de gestación como en la de puerperio con la participación de los círculos cercanos de las personas usuarias; H.aVU.(...) Artículo 74. Las personas con VIH/SIDA o cualquier otra infección de transmisión sexual, además de los derechos que refiere el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho: l.alll.C...) IV. A recibir servicios de salud mental de manera integral. Artículo 75. (...) Dichos servicios incluirán servicios permanentes y universales de prevención, atención, información y consejería, como: a)ag)(...) h) Aplicar estrategias para ofrecer información sobre el VIH/SIDA a personas consumidoras de sustancias psicoactivas, además de brindar asesoría médica y realización de prueba de detección del VIH, así como la canalización oportuna a tratamiento en caso de diagnóstico positivo. Artículo 77. Los servicios de salud públicos, sociales y privados, así como los laboratorios en ¡os que se otorgue el servicio de detección o diagnóstico de VIH-SIDA, deberán observar lo siguiente: l.all.(...) III. En su aplicación, debe atenderse a todas !as personas y de manera prioritaria a las poblaciones que se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad; reconociendo, de manera enunciativa más no limitativa, a las siguientes: personas que tienen prácticas sexuales de riesgo; personas transgénero, transexual y travesti; mujeres; personas embarazadas o con capacidad gestante; personas usuarias de sustancias psicoactivas; personas con trastornos de salud mental; personas privadas de la libertad; víctimas de violencia sexual; personas en situación de calle; migrantes; personas jóvenes y parejas serodiscordantes formadas por una persona con VIH y otra que no ¡o tiene, y todas aquellas personas que se encuentren en situación de mayor riesgo; IV.aVIII.(...) (...) CAPÍTULO XIII BIENESTAR EMOCIONAL, SALUD MENTAL Y CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Artículo 89. La atención del bienestar emocional, la salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas se regirá por la Ley de Bienestar Emocional, Salud Mental y Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas, y en lo no previsto por ella, por la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 90. Se deroga. Artículo 91. Se deroga APÍTULO XXIII Se deroga Artículo 122. Se deroga. Artículo 123. Se deroga Artículo 124. Se deroga. Artículo 125. Se deroga. Artículo 126. Se deroga. Artículo 127. Se deroga. Artículo 128. Se deroga. Artículo 129. Se deroga. Artículo 130. Se deroga. Artículo 131. Se deroga Artículo 132. Se deroga. Artículo 133. Se deroga. Artículo 156. Para los efectos del presente Título se entiende como: l.aXVI.(...) XVII. Se deroga. XVIU.aXUI.(...) Artículo 159. Las atribuciones de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios que correspondan en materia de salubridad general y local en ios términos dispuesto por la Ley General, la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, lineamientos, así como de aquellas delegadas mediante convenios y acuerdos celebrados con las autoridades federales y locales serán ejercidas a través del órgano

Dice: Sin correlativa Artículo 5. Para ios efectos del derecho a la salud se consideran, entre otros, los siguientes servicios básicos: l.aVU.(...) Vllt. La salud mental; IX.aXII.(...) XIII. La atención integral del consumo de , ¡e» p ~, —re»—uuru lu^/iu, ) XIV.aXVI.(...) Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: l.aV.(...) Sin correlativo Vl.(...) Vil. No discriminación: garantía de igualdad de derechos, de trato y respeto a la dignidad de todas las personas con independencia de su situación social, económica, cultural, religiosa, politica, étnica, sexo, la orientación o identidad sexual, el color de su piel, su edad, su condición ciudadana, su género o cualquier otra característica; VUI.aXI.(...) Sin correlativo Xll.aXV.(...) Sin correlativo XVI. Determinantes Sociales de la Salud: condiciones económicas, políticas, sociales, culturales y de bienestar en que las personas nacen, crecen, se alimentan, viven, educan, trabajan, divierten, envejecen y mueren; XVH.aXXII.(...) Sin correlativo XXIII. a XXXII. (...) Sin correlativo Sin correlativo XXXIV. a XXXVI. (...) Sin correlativo XXXVII. a XXXIX. (...) Sin correlativo Artículo 7. Son autoridades sanitarias de ¡a Ciudad, ¡as personas titulares de: !.(...) II. La Secretaría, y III. La Agencia de Protección Sanitaria dei Gobierno de la Ciudad de MéxicoT Sin correlativo Artículo 10. (...) Las Autoridades Sanitarias emitirán las disposiciones y lineamientos técnicos locales para el desarrollo de actividades de salubridad, así como la regulación y control sanitario, con el objeto de unificar, precisar y establecer principios, criterios, políticas y estrategias de salud. Artículo 11. A la Secretaría le corresponde el despacho de ¡as materias, relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: l.aXXI.(...) XXII. Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de salud mental dirigidas a la población de la Ciudad; XIII. a XXVII. (...) Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: 1.a XXVI. (...) XXVII. Recibir la rehabilitación que le permita la reinserdón familiar, laboral y comunitaria; XXVIII. a XXIX. (...) Sin correlativo XXX.(...) Artículo 16. El Sistema de Salud de la Ciudad tiene por objeto: l.alH.(...) IV. Prestar eficientemente los servicios de salubridad general y local, llevar a cabo la debida vigilancia epidemiológica y control de enfermedades, así como realizar las acciones de regulación y control sanitario a que se refiere esta Ley. en lo& términos de la Ley General de Salud y tes demás disposiciones legales aplicables; V.aXIII.(...) Sin correlativo XIV. (...) Artículo 17. La coordinación del Sistema de Salud de la Ciudad estará a cargo de la Secretaría, la cual cuenta con las siguientes atribuciones: 1.a XIII. (...) XIV. Impulsar la constitución de Comités de Salud de las Alcaldías, loo cuales, tendrán —fa integración, objetivos y organización que se determinen en los instrumentos jurídicos aplicables; XV.aXXVU.(...) Artículo 19. En las materias de salubridad genera! y atendiendo lo dispuesto por la Ley General, el Gobierno, a través de la Secretaría, tiene las siguientes atribuciones: 1. Planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de: a)ag)(...) h) La prestación de servicios de salud mental; i)ax)(...) y) El desarrollo de programas de salud contra —las—adicciones —^ 4a farmacodopendoncia, en coordinación con la Secretaría Federal y en los términos de los programas aplicables en la materia; z)add)(...) U.aV.(...) Sin correlativo Artículo 64. La atención a la salud materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: l.aV.(...) VI. La atención de la salud visual, bucal, auditiva y mental; Sin correlativo Vil. a XL(...) Artículo 65. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención maternoinfantil, la Secretaría establecerá, efítpe otros, lo siguiente: !.(...) Sin correlativo H.aVII.(...) Artículo 74. Las personas con VIH/SIDA p cualquier otra infección de transmisión sexual, además de los derechos que refiere el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho: l.alll.(...) Sin correlativo Artículo 75. (...) Dichos servicios incluirán servicios permanentes y universales de prevención, atención, información y consejería, como: a)ag)(...) Sin correlativo Artículo 77. Los servicios de salud públicos, sociales y privados, asi como los laboratorios en los que se otorgue el servicio de detección o diagnóstico de VIH-SIDA, deberán observar ¡o siguiente: l.all.(...) III. En su aplicación, debe atenderse a todas las personas y de manera prioritaria a las poblaciones que se encuentran en situación de riesgo; reconociendo, de manera enunciativa más no limitativa, a las siguientes: personas que tienen prácticas sexuales de riesgo; personas transgénero, Artículo 77. Los servicios de salud públicos, sociales y privados, así como los laboratorios en ¡os que se otorgue el servicio de detección o diagnóstico de VIH-SIDA, deberán observar lo siguiente: l.all.(...) III. En su aplicación, debe atenderse a todas !as personas y de manera prioritaria a las poblaciones que se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad; reconociendo, de manera enunciativa más no limitativa, a las siguientes: personas que tienen prácticas sexuales de riesgo; personas IV.aVIH.C..) (...) CAPÍTULO XIII SALUD MENTAL Artículo 89. La ec»¡ud mental es el estado de bienector poíquico que experimenta de manera consciente una persona como —peeultado —ete—&ü—büCfí funcionamiento —efí—los—acpoctos Gognoscitívos, afectivos y conductuales que ¡e permiten oí despliegue óptimo de GUS potencialidades ¡ndividualee para la convivencia, el trabajo y la recreación, de manera que pueda desarrollar uno sana convivencia en su comunidad. Artículo 90. La prevención y atención de Artículo 90. Se deroga. la salud mental tiene carácter prioritario y GO bacara en oí conocimiento de loo factores que la afectan las caucao de lao alteraciones de la conducta, los métodos cte—prevención —y—control —ete—las onformedados móntales, así como otros aspectos rolaoionados. Artículo 91. Las personas u&uarias de Artículo 91. Se deroga. los servicios de calud mental, además de los dorochos que refiere e! artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho Br I. Acceso oportuno a una atención integral y adecuada por loo servicios de salud mental; II. Ser informado cobro las campañai planes, programas y servicios que proporcionen —el—Gobierno —y—las inctitucionoG sociales y privadas en materia do oalud mental; ¡II. La aplicación de exámonos de valoración, confíobles y octualizados quo consideren cu entorno oocial o caracteríctíca a estudiar y o conocer !os alcances y las limitaciones de las evaluaciones realizadas; IV. Ser ingresado o ogresado de algún centro de internamionto mental siempre y cuando sea por prescripción médica, de conformidad con lo establocido on oí Reglamento de la presente Ley y medie autorización por escrito del paciente o familiar responsable; V. Una rehabilitación que le permita la reinsercfón —familiar, —laboral comunitaria y que en el proceso se permita el acceso de familiares u otras personas que determine la persona UGuaria, —asimismo —a—que—le proporcionen alimontoG y los cuidados nocesarioc que óota necesito; VI. Accedery mantener el vínculo con el Giotema educativo y oí empleo, y no ser excluido por causa de trastorno menta!, y V4^—Evitar —ta—divulgación —áe—Ea información a tercoroc por alguno de ¡os medios de comunicación Qxictentes cobre la atencjón —brindada por el persono I —áe—salud —mental —©fí—las diversas inGtÍtucionoo que presten e! Gervicio, —cuando —RO—me4ie—&u autorización expresa. CAPÍTULO XXIII USO, ABUSO Y DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Artículo 122. La atención integral del Artículo 122. Se deroga. conoumo do sustancias pGicoctctivoG, entre ellas al tabaco, ¡a cctnnabis, oí alcohol, las sustancias inhatables y la farmacodopondencia, —tiene—carácter prioritario. El Gobierno garantizará, a través de los órganos e instituciones públicas afines y creadas para el tema, ia proctación de servicios de salud para el cumplimionto de dicho fin. Artículo 123. Las personas usuarias do Artículo 123. Se deroga. los servicios de atención integral del consumo do suGtancias psicoactívas, además do lo establocido en el artículo 12 de la presente Loy, tendrán derecho: Accedor —voluntariamonto —a—1©& servicios —ete—dotoccíón, —prevención, tratamiento y rehabilitación, como parto de la atención integral del consumo de suotanciao poicoactjvas; Sor atendidas de manera oportuna, oficionte y con calidad por personal especializado, —©&fí—Fe&pete—a—&us derechos, —etignidad, —ví4a—privada, integridad —físíea—y—mental, —yses—y costumbres; ílL Recibir los cuidados paliativos en caso de ser necesario; AA—Acudir —ante—Íaí ¡nstanoias correspondientes, —pafa—presentar —y recibir —respuesta, —€te—las—quejas, inconformidades —y—sugerencias —qtíe exponga sobre —la prootación de le» materia; V:—Suspender —el—programa —áe tratamiento y rehabilitación; así como abandonar, cuando así ¡o deeoon, las unidadoo médicas bajo su completa responoabilidad, y VI. Lo& demás que le sean reconocidos en—disposiciones —roglamentariac —Q logalQG. Artículo 12/1. La Secretaría en oí ámbito Artículo 124. Se deroga. de sus competenciaG roalizorá, ontro otras, las siguiontos accionoc on materíct de atención integral do) consumo de Gustanckas p&icoactivas: [-. —Establecer unidades permonontes para—lo prestación do oervicios de prevención, —otonción, —canalización, ÍFatafíFHento, rehabilitación o integración comunitaria para personas afectadas por e! consumo de üustancias psiGoactivaG, do acuerdo con lo establecido por la loy; 1. Realizar actividades de información, difusión, —orientación —y—capacitación roGpecto de loo consecuencias del uso, abuso o dependencia a las sustancias psicoactivas, a toda la población de la Ciudad, —en—colaboración —eon inctitucíonos iacadémicaG, así como con representantec de los ooctoroG público, social y privado; En. materia do tabaco y consumo do cannabis, dictar medidcio de protección a la oalud de los no fumadores, de conformidad —e&fí—las—disposiciones apiicabloc; IV. Proponer a las autoridades fcderalQG correspondientes, medidas prevontivas y 4e —control —sefepe—el—conoumo —ele Guctancias psicoactivac en materia do publicidad; V,—Coordinarse —GOfí—la—Secretaría Federal, —efi — e\ —marco —etel—Sistema Nacional de Salud, para la atención integral do) consumo de sustancias psicoactivas —y—€te—ojecución —etel Programa Nacional do Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia, cte—conformidad —a—tes—convenios respectivos —y—efi—(es—términos establecidos en ia Lev General de Salud: VI. Promover la colaboración de (ac instituciones de los sectores público, Gocial y privado, así como do las y loo profesionales, tócnicos y auxiliares para la calud y de ia población en gonerctl, on el combate de la exposición y consumo de sustancias psiooactivas y adicciones, así como para la atención módica de las poroonas afectadas por astas y contribuir efí—la—planeación, —programación, ejecución y evaluación de los prográmelo y accionQG realizadas en el proceso d© suporacíón del consumo de sustancias psicoactivas. y——4e —Ea farmacodependencia; VI!. Celebrar convenios con la Secretaría de Gobierno, para la capacitación del personal del Sistema Penitoncbrio, con la finalidad do que cuenten con lo; conocimientos necesarios para impartir pláticas —informativas —relativas —a—la prevención y atención dol consumo de su&tanciao psicoaotivcto, a las personas que cometan infracciones por conductas relacionadas —©&ñ—el—consume —áe cualquier tipo de sustancia psicoactiva coa lícita o ilícita, sancionados por la Ley do Cultura Cívica do la Ciudad de México o oí Reglamento de Tránsito de la Ciudad do México durante el tiempo on quo dure el arresto impuesto; VIII. Celebrar convenios de orientación y educación con instituciones educativas, tanto públicas como privadas, para que se implementen acciones encaminadas a—fa—prevención, —abatimiento —y tratamiento dol abuso on el consumo de bebidas —alcohólicas —y—sustanciao psicoactivas, —principalmente —GOF)—ia« inctituciones do nivel medio y medio oupenor, y IX. Las demás que ¡e establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 125. La Secretaría contará con wa—Unidad —Administrativa —para—fa Artículo 125. Se deroga. Atención y Prevención de ¡as Adicciones do la Ciudad do México, encargada de ootablocor lineamientos y criterios para el desarrollo de las acciones en materia de prevonción y atonción integral del consumo de sustancias psicoactivas, que lleven a cabo loo oectoros público, Gocial y privado y vigilar la prostación de servicios en materia de consumo de sustanciao psicoactívas. Artículo 126. La Unidad Administrativa Artículo 126. Se deroga. para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad do México tendrá dentro do GUQ atribuciones: Coordinar —eefí—las—¡nstitucionoG públicas, —privadas —y—sociales, —te realización del Programa General para la Atención —Integral —áeJ—Consumo —ele Sustancias Psicoactivas que incluya loo objetivos, e&trategias y líneas de acción prioritarias, para ¡a prevención y atonción del consumo de sufitancicts psicoactivao en la Ciudad; II, Implementar y ojecutar programas do vinculación con ¡nstitucionec públicaG, privadas y sociales en la materiar III. Realizar acciones do prevención y emitir los criterios técnicos para la roalización de campañas de promoción a la salud en materia de consumo de Gustancias pGicoactivas en la Ciudad do México; IV^—Propiciar —actividades —cívicas, deportivas y culturales que coadyuven on la política pública contra el consumo 4e —•• — su&tancias —psicoactjvas, proforontemonte n menores de edad, jóvenes, —mujeres —y—perconos —GOR discapacidad; V; Otorgar, en coordinación con la Aytefí€la€l Sanitario, el documento que acredite el legal funcionamiento de los Centros de Atención de Adicciones. así como la integración de! padrón do loi mismos, actualizándolo y difundiéndolo mediante medios electrónicos; Vk—Coadyuvar —eefí—las—autoridades sanitarias federales y locales en la vigilancia y control sanitario de los Centros de Atención do AdiccionoG; V4r—Eetablecor —criterios —paya—la homologación —ete—les—SQrvicios —áe atención —efi —instituciones —públicas, privadas y sociales; VIII. Llevar a cabo las actividades de monitoreo y supervición de los Centros de Atención de Adicciones; IX. Participar en la evaluación do las acciones, programas y medidas quo se adopten, —relativos —a—ta—prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e intogración comunitaria de lao porconas con uso, abuso y dependencia de sustancias psjcoaetivasr <. Fomentar la formación y capocjtcición do profeoionalos on tomas do consumo do sustancias pcicoactivas; XÍ^—ImplomentciF —la—Ectrategia —de Atención —^fíte@fa^—M — Consumo —ete Sustanciac PGicoactivac del Gobierno de la Ciudad de México, mediante los modelos de atención de reducción do riesgos y daños, y W-. — Las demás actividades que —te correspondan conforme a la presente Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 127. La atención integral del consumo de sustcmcicto pGícoactivas oc Artículo 127. Se deroga. un asunto prioritario de la política pública de la Ciudad. Los principios de actuación del Gobierno en la aplicación de la presente Ley son loe siguientes: I. La prevaloncia del interés general de la sociedad en el diseño de las políticas públicas en la materia; II. La prevención y disminución de los factores de riesgo del consumo de sustancias pGicoctctívas; W-. — \^a —idQntificación, —prevención —y atonción do las causas quo generan el concumo de sustancias poiooactivas; IV. El enfoque transversal do las políticas y acciones para una atención integral; V-. — La promoción y respeto do los derechos humanoc en la prestación de oorvioios, —áiseftó—y—aplicación —áe políticas, reconociendo a !a© porconas como sujetos do derechos; VI. La incorporación de la perspectiva de género en el diseño y aplicación do las políticas públicos; \/ II. Atención especial de la población infantil y Juvenil en ei diseño de acciones para la atención integro! del consumo de suGtancias —psicoactivas, —identificados como grupos de riesgo; VIII. La educación como mecanismo ^ara—f&rtateceF —la—responsabilidad individual y social en la conctrucción y pertenencia —áe—üfía—cultura —áe provención del conGumo do sustancias psicoactivas; IX. La coordinación con lao autoridadeü respectivas do la Administración Pública Federal y la concertación de acciones con los &octores social y privados, para o¡ diseño y aplioación de programas y acciones en la materia; X. La actuación coordinada con las políticas —Federales de —la—Comíoión Nacional contra la& Adicciones do la Administración Pública Federal, a través ete—Ea—incorporación —ete—acciones específicas —complemontarias —efí—Eos programas —educativos, —cociales, culturales y de desarrollo a cargo de bo diferentes depondencbs, entidadoc do la Administración Pública Local; XI. La cobertura universal y equitativa de los sorvicioo provistos en la presente Ley a las personas que habitan y transitan la Ciudad, considorando las necesidades generales y particulares do atención integral —ete—consumo —ete—sustancidG psicoactivQG; W-. —l=a—prestación —integral —ete—fos oervicios previstos en la presento Loy, que contempla desde las accionos do prevención —hasta —la—integración comunitaria de las personas usuarias del oervicio, y X4Í.—La participación social en —las acciones de prevención del consumo de Gustancias psicoactivas. Artículo 128. Las políticas públicas, Artículo 128. Se deroga. programas y acciones en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación o integración comunitaria como parte de la atención —íntegra I —ad—consumo —áe gustan cias psicoaGtivas en ta Ciudad deberán promover oí dooarrollo integral o individual do las personas y rQgirco por tes—principios —multidisciplinarios, —áe tpaneveF&alidact y de permanoncia, con estricto respeto a los derechos humanos o incorporando la perspectiva de género. Artículo 129. El tratamiento de porGonas Artículo 129. Se deroga. con consumo de sustancias psicoactivas ce llevara a cabo bajo la modalidad no residoncial o roGidencial; oí Reglamento de la presento Ley dotorminora lo* wedios y modalidades por las quo se llevarán a cabo. Artículo 130. La integración comunitaria Artículo 130. Se deroga. tíene como finalidad reintegrar a ¡a persona con consumo do suetancias psicoactivas a la sociedad y quo cuente eofi — altornativas —para mejorar —&ys condiciones do vida que lo permitan incidir en su bionootar. Artículo 131. Los Centros de Atonción de Adicciones en la Ciudad do México Artículo 131. Se deroga. que—presten —servicios —áe—atención rosidencial y no residencial para el tratamiento y rehabilitación del concumo 4e —Gustoncias —psicoactivas —doborán Gontar con ios requisitos que octablozca oí Reglamento de la presente Ley. Artículo 132. Las personas que fuesen Artículo 132. Se deroga. Gontenciadas o tuvieran un proceso derivado de un delito de consumo de Gustanciao psicoactivas tendrán derocho a—mecanismos —(wa—qye—sean reintogrados —GOH—el—Goguimionto corroGpondionte —a—través —ele—las institucionoc —cte—procu ración —& admintetración de justicia en la Ciudad, así como contar con alternativas para que cumplan con las medidao JmpuQotaG por dichas conductas. l=a—Unidad —AdmÍniGtrcttiva —pata—la Atención y Provención de las AdiccioneG de la Ciudad de México coadyuvará en la aplicación —de—tes—programas —áe tratamiento y reíntogrctción a los quo hace referencia en el párrafo anterior, do acuerdo —Gen—tes—lineamientos —que establezca la Secretaría. Artículo 133. Las Alcaldías dispondrán do la& medidas administrativas pora ¡a Artículo 133. Se deroga. conformación de un Consejo para la Atención —Integra! —M — Consumo —áe Sustanciao PGÍcoactivas. Estos serán órganos de coordinación y conouita para: La integración y actualización del diagnóctico —ele—te—demarcación —eft materia do adicciones; |[. La elaboración y evaluación dol programa do la demctrcación en materia de adicciones; III. La coordinación para la atención integral del consumo de sustanciac psicoactivas —efí—el—torritorio —que corresponda; IV. La promoción de proyectos de trabajo interinstitucionales —e—ifítersectorialeo para la atención integral del consumo de sustanóias —psícoactívas —y—pafa—&y financiamiento; V. Participar y coadyuvar con la Unidad Administrativa —|wa—la—Atención —y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, en la elaboración do loo critorios, —lineamientos y normas técnicas en —materia de —prevención, tratamiento e integración comunitaria do los usuarios de sustancias psicoactivas, y VI. Las domao que lo sean asignadas por las dispoQÍcionos legales aplicables. Artículo 156. Para los efectos del presente Título se entiende como: LaXVL(...) XVH. Establocimientos ospocializados Artículo 156. Para los efectos del presente Título se entiende como: l.aXVI.(...) XVII. Se deroga. on adiccionós: Los establocimiontos de carácter público, privado o Gocial, fijos o móviles, —cualquiora —que—sea—&u donominacíón, —que—proporciohan cervicios para la atención específíca de personas con consumo perjudicial o adicción a eustancias psiGocictivaG, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profecional, —ete ayuda mutua o mixto; XVNLaXLU.C..) Artículo 159. Las atribuciones de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios que correspondan en materia de salubridad general y local en los términos dispuesto por la Ley General, ¡a presente Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, lineamientos, así como de aquellas delegadas mediante convenios y acuerdos celebrados con las autoridades federales y locales serán ejercidas a través del órflano desconcentracfo del

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