CLARA BRUGADA MOLINA
JEFE DE GOBIERNO
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE EDUCACIÓN INICIAL
Propuesta: ARTÍCULO 8 CIUDAD EDUCADORA Y DEL CONOCIMIENTO A. Derecho a la educación 1.... 2. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria, conformada por la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La Ciudad de México asume la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades, e¡ persona! docente, las familias y ¡os sectores de ¡a sociedad. Las niñas y los niños tienen derecho a recibir educación inicial pública, gratuita e inclusiva, orientada a su desarrollo integral y al cuidado digno, conforme al interés superior de las niñas, niños y adolescentes. El Gobierno de la Ciudad garantizará este derecho mediante una red progresiva de servicios de educación inicial. El sistema de educación inicial estará articulado con el Sistema Público de Cuidados y se sujetará a lo que dispongan las leyes y autoridades en la materia. La ley establecerá los mecanismos para garantizar el acceso efectivo a estos servicios y promover la corresponsabilidad social y pública en los cuidados brindados como parte del sistema de educación inicial. 6. Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, las autoridades garantizarán el pleno acceso al derecho de las niñas y los niños a recibir educación básica en los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria, así como media superior, en términos de las leyes aplicables. 7. a 10.... 11. Quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán asegurar que cursen la educación obligatoria, desde la educación inicial hasta la media superior, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo. 12. a 13....
Dice: ARTICULO 8 CIUDAD EDUCADORA Y DEL CONOCIMIENTO A. Derecho a la educación 1.... 2. Se garantizará el derecho universa! a la educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en e! ámbito de sus facultades, el personal docente, las familias y los sectores de ¡a sociedad. 3. a 5.... 6. Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, ¡as autoridades garantizarán el pleno acceso al derecho de ¡as niñas y los niños a recibir educación. 7. a 10.... 11. Quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo. 12. a 13....