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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TÍTULO VIII BIS, DENOMINADO “DE LA REGULARIZACIÓN, VERIFICACIÓN POR PRIMERA VEZ Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS”, A LA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TÍTULO VIII BIS, DENOMINADO “DE LA REGULARIZACIÓN, VERIFICACIÓN POR PRIMERA VEZ Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS”, A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: TÍTULO VIII BIS DE LA REGULARIZACIÓN, VERIFICACIÓN POR PRIMERA VEZ Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Artículo 60 Bis. - Los establecimientos mercantiles clasificados como de bajo impacto contarán con un plazo de hasta tres meses para regularizar su situación administrativa y documental, contados a partir del inicio de operaciones. Durante dicho periodo, la autoridad deberá privilegiar la orientación, el acompañamiento y la facilitación del cumplimiento normativo, bajo los principios de legalidad, buena fe, certeza jurídica y simplificación administrativa. Artículo 60 Ter. - En la primera visita de verificación, la autoridad competente deberá, en sustitución de cualquier sanción, emitir un acta circunstanciada debidamente fundada y motivada, en la que se señalen de manera precisa las omisiones, requisitos o documentos faltantes para la regularización del establecimiento. Asimismo, deberá establecer plazos razonables para el cumplimiento de dichas observaciones dentro del periodo previsto en el artículo anterior. En ningún caso podrán imponerse sanciones económicas ni medidas de clausura en dicha primera visita, salvo que se acredite la existencia de un riesgo real e inminente a la seguridad, la integridad de las personas, la protección civil o la salubridad, debidamente fundado y motivado. Artículo 60 Quáter. - Una vez que el establecimiento haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en la normatividad aplicable, la autoridad deberá abstenerse de realizar nuevos actos de molestia, incluyendo visitas de verificación reiteradas. Únicamente podrán llevarse a cabo nuevas visitas cuando se acredite la existencia de un riesgo real e inminente, debidamente fundado y motivado por la autoridad competente. Artículo 60 Quinquies. - En ningún caso la autoridad podrá requerir requisitos, documentos o condiciones adicionales a los expresamente previstos en la normatividad aplicable. Asimismo, los requerimientos formulados deberán ser claros, específicos y congruentes, evitando duplicidades o solicitudes reiteradas respecto de información previamente proporcionada.

Dice: Sin correlativo

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