ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE DICTÁMENES DE INFRAESTRUCTURA URBANA
Propuesta: Artículo 23.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado… (…) Tratándose de trabajos de bacheo o repavimentación, previo a su ejecución, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán contar con un dictamen técnico que determine, al menos, las causas y gravedad del deterioro, el tipo de intervención y materiales requeridos, las condiciones del pavimento y, cuando corresponda, la existencia de afectaciones relacionadas con el drenaje o la infraestructura hidráulica, así como la vida útil estimada de la intervención.
Dice: Artículo 23.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado… (…)