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VICTOR HUGO LOBO RODRÍGUEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y POSVENCIÓN DEL SUICIDIO

Propuesta: Artículo 11. A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXI. ... XXII. Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de salud mental dirigidas a la población de la Ciudad, incluidas las acciones de prevención, atención y posvención de la conducta suicida; XXIII. a XXVII. ... Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I. a XXIX. ... XXIX Bis. Recibir atención oportuna e integral cuando haya realizado una conducta suicida; así como, en su caso, orientación, acompañamiento y atención a sus familiares, en el marco de las políticas de salud pública. En todo momento se priorizará la asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin ningún tipo de discriminación. XXX. a XXXII. ... Artículo 41. El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México tendrá las siguientes funciones: I. a IV. ... Artículo 41. El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México tendrá las siguientes funciones: I. a IV. ... IV Bis. Proponer, analizar y evaluar políticas, lineamientos y estrategias interdisciplinarias e intersectoriales para la prevención, atención y posvención del suicidio en la Ciudad de México, incluyendo recomendaciones para campañas de concientización, capacitación, protocolos de actuación y mecanismos de coordinación con instituciones públicas, privadas, educativas y sociales. V. ...

Dice: Artículo 11. A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXI. ... XXII. Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de salud mental dirigidas a la población de la Ciudad; XXIII. a XXVII. ... Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I. a XXIX. ... SIN CORRELATIVO XXX. a XXXII. ... Artículo 41. El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México tendrá las siguientes funciones: I. a IV. ... SIN CORRELATIVO V. ...

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