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PATRICIA URRIZA ARELLANO

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS PARA ESTUDIANTES DE NIVEL BÁSICO

Propuesta: Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento A. Derecho a la educación 1. a 5. (...) 6. Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, las autoridades garantizarán el pleno acceso al derecho de las niñas y los niños a recibir educación. En la Ciudad de México, todas las niñas y niños inscritos en planteles públicos de educación básica, tendrán derecho a contar con una beca que se denominará Bienestar para niñas y niños. También tendrán derecho a recibir un paquete de útiles escolares cada ciclo escolar. En cada ejercicio fiscal, los planteles educativos de educación pública básica en la Ciudad de México contarán con la asignación presupuestal que determine el Congreso a fin de dignificar las condiciones de los inmuebles, misma que se ejercerá con la participación de los padres y madres de familia. El programa para el ejercicio de este derecho se denominará La escuela es nuestra. 7 a 13. (...) (...) Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: I a XVI (...) XVII. Recibir apoyos compensatorios cuando demuestren que sus recursos económicos son escasos, de acuerdo con la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal; XVII Bis. Recibir de manera gratuita un paquete básico de útiles escolares tomando en consideración la lista de útiles escolares proporcionada por la autoridad educativa. La distribución de los paquetes de útiles escolares priorizará a la población educativa en situación de pobreza extrema y moderada. Dentro del proceso de distribución de los útiles escolares no podrá hacerse alusión alguna a partidos políticos o a personas aspirantes precandidatas o candidatas a los distintos puestos de elección popular; XVIII. Tener acceso gratuito a los servicios médicos que proporcione la Ciudad en caso de emergencia; XIX. a XXIV. (...)

Dice: Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento A. Derecho a la educación 1. a 5. (...) 6. Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, las autoridades garantizarán el pleno acceso al derecho de las niñas y los niños a recibir educación. En la Ciudad de México, todas las niñas y niños inscritos en planteles públicos de educación básica, tendrán derecho a contar con una beca que se denominará Bienestar para niñas y niños. En cada ejercicio fiscal, los planteles educativos de educación pública básica en la Ciudad de México contarán con la asignación presupuestal que determine el Congreso a fin de dignificar las condiciones de los inmuebles, misma que se ejercerá con la participación de los padres y madres de familia. El programa para el ejercicio de este derecho se denominará La escuela es nuestra. 7 a 13. (...) Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: I a XVI (...) XVII. Recibir apoyos compensatorios cuando demuestren que sus recursos económicos son escasos, de acuerdo con la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal; SIN CORRELATIVO XVIII. Tener acceso gratuito a los servicios médicos que proporcione la Ciudad en caso de emergencia; XIX. a XXIV. (...)

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