FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCESO A LA VIVIENDA, ARRENDAMIENTO HABITACIONAL, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIACIÓN
Propuesta: Artículo 9 CIUDAD SOLIDARIA A. a D. … E. Derecho a la vivienda 1.Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades. 2.a 5. … 6. El Gobierno de la Ciudad establecerá y promoverá de manera progresiva y hasta el máximo, de los recursos disponibles, conforme con la legislación aplicable y a las reglas de operación de los programas, mecanismos e instrumentos que faciliten el acceso efectivo de las personas a una vivienda digna y adecuada, mediante esquemas de adquisición y arrendamiento y las demás modalidades previstas en la ley, en los términos del artículo 16, Apartado E, numeral 2, inciso g), de esta Constitución, atendiendo a las distintas condiciones y necesidades de la población, con especial atención a las personas jóvenes y a los grupos de atención prioritaria, en los términos del artículo 11 de esta Constitución y de la Ley. Estos mecanismos se regirán por los principios de igualdad, transparencia, objetividad, accesibilidad, asequibilidad y no discriminación. 7. Los créditos, subsidios y demás apoyos públicos destinados directamente a las personas para facilitar su acceso a una vivienda digna y adecuada serán personales e intransferibles, en los términos que establezca la legislación aplicable, salvo las excepciones que establezca la legislación aplicable. Su otorgamiento no podrá condicionarse directa o indirectamente a la pertenencia, incorporación o participación de la persona solicitante en organizaciones sociales, asociaciones civiles, agrupaciones políticas, partidos políticos o cualquier otra forma de organización colectiva, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16, Apartado E, numeral 2 inciso c) de esta Constitución. Lo dispuesto en el presente numeral no impedirá la participación colectiva o asociada, ni las modalidades de producción social de vivienda previstas en la legislación, siempre que dicha participación no constituya una condición para el acceso individual de las personas a los apoyos públicos. Los apoyos para la producción social de vivienda se otorgarán conforme a reglas de operación públicas, objetivas y no discriminatorias. Artículo 16 Ordenamiento Territorial A. a D. … E. Vivienda 1. … 2. Las autoridades establecerán una política habitacional acorde con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano, el uso de suelo, la protección ambiental, el suelo y los instrumentos de planeación aplicables, con el respeto al suelo de conservación, la protección ambiental, la gestión integral de riesgos y la protección de patrimonio cultural y urbano a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social. Para ello: a) a h) … Las acciones de producción, construcción, mejoramiento y desarrollo de vivienda deberán ser congruentes con los instrumentos de planeación y los programas de desarrollo urbano aplicables, bajo el criterio de desarrollo sostenible. F. a I. … Artículo 55. La Secretaría y el Instituto, establecerán en los Programas de Vivienda, los mecanismos necesarios a fin de facilitar el acceso a una vivienda a las y los jóvenes, de conformidad con lo siguiente: I. … II. Procurar el establecimiento de condiciones de igualdad en el entorno físico, promoviendo la equidad y participación social, con el propósito de ampliar la cobertura de atención para la adquisición o arrendamiento de una vivienda y el acceso a los diversos Programas de Vivienda. h) … … Artículo 72 Bis. Los créditos, subsidios y demás apoyos públicos destinados directamente a las personas para facilitar su acceso a una vivienda adecuada serán personal e intransferible, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9, Apartado E, numeral 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Su otorgamiento no podrá condicionarse, directa o indirectamente, a la pertenencia, incorporación o participación de la persona solicitante en organizaciones sociales, asociaciones civiles, agrupaciones políticas, partidos políticos o cualquier otra forma de organización colectiva. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la participación colectiva o asociada, ni las modalidades de producción social previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables, siempre que dicha participación no constituya una condición para el acceso individual de las personas a los apoyos públicos. Lo dispuesto en este artículo no impide el otorgamiento de crédito a las personas integrantes de organizaciones sociales, cooperativas y asociaciones civiles conforme al artículo 13 de esta Ley, siempre que exista una vía de acceso individual y las reglas de operación sean públicas, objetivas y no discriminatorias. Artículo 5 La mediación procederá en los siguientes supuestos; I. En materia civil, las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar. Para efectos de esta fracción, las controversias derivadas de contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación, podrá ser atendidas mediante mediación, cuando sean susceptibles de convenio conforme a la legislación aplicable, exista voluntad de las partes y no se afecten derechos de terceros, derechos indisponibles, ni disposiciones de orden público. La mediación en estos casos es sujetará a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de esta Ley y no constituirá requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.
Dice: Artículo 9 CIUDAD SOLIDARIA A. a D. … . Derecho a la vivienda 1. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades. 2. a 5. … SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 16 Ordenamiento Territorial A. a D. … E. Vivienda 1. … 2. Las autoridades establecerán una política habitacional acorde con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano, el uso de suelo, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social. Para ello: a) a h) … F. a I. … Artículo 55. La Secretaría y el Instituto, establecerán en los Programas de Vivienda, los mecanismos necesarios a fin de facilitar el acceso a una vivienda a las y los jóvenes, de conformidad con lo siguiente: I. … II. Procurar el establecimiento de condiciones de igualdad en el entorno físico, promoviendo la equidad y participación social, con el propósito de ampliar la cobertura de atención para la adquisición de una vivienda y el acceso a los diversos Programas de Vivienda SIN CORRELATIVO Artículo 5 La mediación procederá en los siguientes supuestos; I. En materia civil, las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar.