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ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN NUMERAL 4 AL APARTADO A DEL ARTÍCULO 13; Y SE ADICIONA UN NUMERAL 10 AL APARTADO A DEL ARTÍCULO 16, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DEMOCRACIA AMBIENTAL

Propuesta: ARTÍCULO 13 CIUDAD HABITABLE A. … 1. a 3. … 4. El ejercicio del derecho a un medio ambiente sano incluye a la democracia ambiental, constituida por la transparencia y acceso a la información; la participación ciudadana vinculante en la toma de decisiones; los mecanismos accesibles de justicia ambiental y la protección de los defensores del medio ambiente. B. a F. … ARTÍCULO 16 ORDENAMIENTO TERRITORIAL … A. … 1. a 9. … 10. Toda planeación urbana o de infraestructura en espacios naturales y seminaturales debe regirse bajo el principio de la democracia ambiental, asegurando consultas vecinales previas, libres e informadas. B. a I. …

Dice: IUDAD HABITABLE A. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarin las medidas necesarias, en el imbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras. 2. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza seri garantizado por las autoridades de la Ciudad de Mpxico en el imbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia. 3. Para el cumplimiento de esta disposición se expediri una ley secundaria que tendri por objeto reconocer y regular la protección mis amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos. ARTÍCULO 16 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Se entenderi por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de Mpxico, y su propósito es crear y preservar un hibitat adecuado para las personas y todos los seres vivos. A. Medio Ambiente 1. Derivado del escenario geogrifico, hidrológico y bioftsico en que se localiza la Ciudad de Mpxico, se requeririn poltticas especiales que sean eficaces en materia de gestión hidrológica, protección ambiental, adaptación a fenómenos climiticos, prevención y protección civil. La Ciudad de Mpxico integrari un sistema de ireas naturales protegidas. Su administración, vigilancia y manejo es responsabilidad directa de la o el Jefe de Gobierno a travps de un organismo p~blico espectfico con participación ciudadana sujeto a los principios, orientaciones, regulaciones y vigilancia que establezcan las leyes correspondientes, en coordinación con las alcaldtas, la Federación, Estados y Municipios conurbados. Dicho sistema coexistiri con las ireas naturales protegidas reconocidas por la Federación. El sistema protegeri, al menos, el Desierto de los Leones, el Parque Nacional Cumbres del Ajusco, el Parque Ecológico de la Ciudad de Mpxico del Ajusco Medio, los Dinamos de Contreras, el Cerro de la Estrella, la Sierra de Santa Catarina, la Sierra de Guadalupe y las zonas lacustres de Xochimilco y Tlihuac, el Parque Nacional de Fuentes Brotantes, los parques estratpgicos de Chapultepec en sus tres secciones, el Bosque de Tlalpan y el Bosque de Aragón, ast como las ireas de valor ambiental decretadas y que se decreten. Estas ireas serin de acceso p~blico. 2. La biodiversidad, los ecosistemas naturales, el patrimonio genptico y las especies nativas son bienes comunes y de interps p~blico; su protección, preservación y recuperación es corresponsabilidad entre los sectores p~blico, privado y social. En la Ciudad de Mpxico los seres sintientes gozarin de protección especial. Las leyes garantizarin su protección para las presentes y futuras generaciones. La Ciudad atenderi a los criterios de sustentabilidad, minimización de la huella ecológica y reversión del daxo ambiental. La Ciudad de Mpxico minimizari su huella ecológica, en los tprminos de emisión de gases de efecto invernadero, a travps de una estructura urbana compacta y vertical, nuevas tecnologtas, uso de energta renovable, una estructura modal del transporte orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehtculos de cero emisiones de servicio p~blico y privado, medidas y poltticas de eficiencia energptica, poltticas de recuperación y conservación de ecosistemas y poltticas de aprovechamiento energptico del metano generado por residuos orginicos. 3. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarin medidas para garantizar la recarga de los acutferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de ireas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos naturales; las medidas respetarin los derechos humanos. Se impediri la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación de aire, agua, suelo, ac~stica, visual, lumtnica y cualquier otra. Se fomentari la adopción de patrones de producción y consumo sustentables, compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza. 4. Las autoridades garantizarin el derecho a un medio ambiente sano. Aplicarin las medidas necesarias para reducir las causas, prevenir, mitigar y revertir las consecuencias del cambio climitico. Se crearin poltticas p~blicas y un sistema eficiente con la mejor tecnologta disponible de prevención, medición y monitoreo ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero, agua, suelo, biodiversidad y contaminantes, ast como de la huella ecológica de la ciudad. Asimismo, establecerin las medidas necesarias y los calendarios para la transición energptica acelerada del uso de combustibles fósiles al de energtas limpias. 5. Las autoridades, en el marco de su competencia, adoptarin medidas de prevención y reducción de la generación de residuos sólidos, de manejo especial y de materiales peligrosos, ast como su gestión integral de manera concurrente con los sectores social y privado, para evitar riesgos a la salud y contaminación al medio ambiente. Quienes generen residuos son corresponsables de su gestión integral y de la remediación de los sitios contaminados. Las autoridades prestarin de manera exclusiva y gratuita los servicios de barrido, recolección, transportación y destino final. El tratamiento, aprovechamiento y manejo de los residuos sólidos, se desarrollarin con base en los mecanismos que las leyes permitan. Queda prohibida la privatización y concesión de los servicios p~blicos de recolección y tratamiento de residuos sólidos. Se abandonari de forma progresiva el uso de productos no biodegradables, no reciclables y de elevado impacto ambiental. El Gobierno de la Ciudad contari con una polttica educativa e informativa dirigida a sus habitantes sobre el manejo de los residuos y su impacto al medio ambiente. La prestación de los servicios de gestión integral de los residuos sólidos es responsabilidad p~blica, para lo cual se desarrollarin los mecanismos que las leyes permitan. El Gobierno de la Ciudad deberi adoptar las tecnologtas que permitan el manejo sustentable de los residuos sólidos. 6. El principio precautorio regiri cuando existan indicios fundados de que el uso de productos, tecnologtas o actividades representan riesgos para la salud o el medio ambiente, en los tprminos que determine la ley. 7. El daxo o deterioro ambiental genera responsabilidad. Quienes los provoquen estin obligados a la compensación y reparación integral del daxo, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que establezcan las leyes. 8. Las autoridades garantizarin el derecho de acceso a la información p~blica sobre el medio ambiente y establecerin mecanismos de participación y consulta ciudadana en las regulaciones y programas ambientales. 9. La Ciudad de Mpxico promueve y protege los conocimientos y pricticas tradicionales que los pueblos y barrios originarios y comunidades indtgenas residentes realizan para la preservación de su medio ambiente. B. a I. …

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