OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: rtículo 18. En el Sistema de Salud de la Ciudad se podrán utilizar herramientas o tecnologías de información en salud que posibiliten la administración eficaz de los aspectos financieros, clínicos y operativos de una organización de salud que permitan la interoperabilidad con las ya existentes o con las que pudieran surgir y que garanticen la interpretación, confidencialidad y seguridad de la información que contengan, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que se apliquen al caso y con estricto apego a la normatividad en materia de protección de datos personales. Artículo 18 Bis. La Secretaría, en coordinación con las autoridades sanitarias competentes y en el ámbito de sus atribuciones implementará y administrará el Sistema de Identificación Pública de Unidades de Atención Prehospitalaria, con el objeto de fortalecer la transparencia, la identificación pública y la trazabilidad administrativa de las unidades que operen en la Ciudad de México. Las unidades de atención prehospitalaria deberán portar un identificador digital visible que permita la consulta, por cuentas digitales oficiales de la información pública relativa a su identificación y situación administrativa conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría garantizará que la información publicada sea verificable, accesible y actualizada, y establecerá mecanismos para que la ciudadanía pueda identificar a la autoridad competente para presentar quejas o denuncias relacionadas con la prestación del servicio. La implementación del sistema deberá respetar las competencias de las autoridades sanitarias federales y locales, así como la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, y contemplara alternativas de consulta accesibles para quienes no dispongan de medios digitales.
Dice: rtículo 18. En el Sistema de Salud de la Ciudad se podrán utilizar herramientas o tecnologías de información en salud que posibiliten la administración eficaz de los aspectos financieros, clínicos y operativos de una organización de salud que permitan la interoperabilidad con las ya existentes o con las que pudieran surgir y que garanticen la interpretación, confidencialidad y seguridad de la información que contengan, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que se apliquen al caso y con estricto apego a la normatividad en materia de protección de datos personales. Sin correlativo