ERNESTO VILLARREAL CANTÚ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN ARTÍCULO 12 BIS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 66 A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE PIROTECNIA Y DISPOSITIVOS DE EFECTOS ESPECIALES QUE PRODUZCAN FUEGO O CHISPAS INCANDESCENTES EN INTERIORES Y ÁREAS TECHADAS,
Propuesta: Artículo 12 Bis. Queda prohibido a los titulares y sus dependientes utilizar, encender, activar o permitir la utilización, encendido o activación, en el interior o en las áreas techadas de los establecimientos mercantiles, de artificios pirotécnicos, incluidos los comercializados como “pirotecnia fría”, bengalas y dispositivos de efectos especiales que produzcan chispas incandescentes o llama abierta con fines recreativos, promocionales o de entretenimiento. Esta prohibición no comprende las instalaciones y equipos de cocina ni los utilizados para el mantenimiento del establecimiento, cuando se empleen para sus funciones propias y conforme a las disposiciones de seguridad aplicables. Artículo 66. Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 12 bis; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley.
Dice: Sin correlativo… Artículo 66. Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley.