Profile picture

DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ATENCIÓN INMEDIATA A LAS VÍCTIMAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ANTE EL DELITO DE DESPOJO,

Propuesta: Artículo 49 Bis. Protocolo de Atención Inmediata a Víctimas en Situación de Vulnerabilidad ante el Delito de Despojo. En las investigaciones relacionadas con el delito de despojo de bienes inmuebles; cuando de la denuncia, la entrevista o la documentación disponible se advierta que la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad, se activará, además, la atención un Protocolo de Atención Inmediata a Víctimas en Situación de Vulnerabilidad ante el Despojo Inmobiliario. El Protocolo establecerá indicadores objetivos y ponderables, cuando menos respecto de: integridad de la víctima; situación posesoria; actos registrales o de disposición en curso; documentos presuntamente falsos o simulados; pluralidad de personas o reiteración de hechos; y clasificará el riesgo en bajo, medio, alto o crítico, de forma motivada. La situación de vulnerabilidad de la víctima (ordinaria o reforzada) se valorará de manera independiente y determinará la intensidad de la atención, sin presumir por sí misma la procedencia de medida alguna. El nivel de riesgo determina la prioridad institucional y no resuelve sobre propiedad, posesión, responsabilidad penal ni autenticidad documental. El Ministerio Público realizará, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que reciba la denuncia o querella, o a que tenga conocimiento de los hechos por cualquier medio, una evaluación inicial y provisional del nivel de riesgo, sin prejuzgar sobre la titularidad, posesión o responsabilidad penal de persona alguna. La evaluación y la fecha de su realización constarán en el registro de la investigación. La evaluación deberá considerar, cuando menos: I. La situación posesoria del inmueble; II. Los elementos disponibles que, valorados preliminarmente, permitan identificar el derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derecho jurídicamente protegido presuntamente afectado, sin prejuzgar sobre su titularidad definitiva; III. La identidad de las personas que ocupen o pretendan ocupar el inmueble; IV. La existencia de actos jurídicos o documentos presuntamente falsos, simulados o utilizados para afectar los derechos sobre el inmueble; V. La existencia de actos de disposición, transmisión, gravamen o modificación de derechos relacionados con el inmueble; VI. La participación de dos o más personas; VII. La existencia de antecedentes de hechos posiblemente relacionados con otros inmuebles o con otras investigaciones, cuando legalmente puedan ser considerados; VIII. La existencia de violencia, amenazas o cualquier otro factor que pueda poner en riesgo la integridad o seguridad de la víctima; IX. La situación de vulnerabilidad de la víctima; y X. El riesgo de que el daño continúe o se agrave. Para la valoración de la situación de vulnerabilidad de la víctima se estará a lo dispuesto en la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables. Artículo 49 Ter. Actuación ministerial ante riesgo. Cuando de la evaluación inicial se desprenda un nivel de riesgo que, conforme a los criterios establecidos en el Protocolo, pueda comprometer la integridad, seguridad, posesión o patrimonio de la víctima, el Ministerio Público deberá informarle de manera clara y oportuna sobre las medidas de protección, providencias precautorias, medidas cautelares y demás mecanismos jurídicos que resulten procedentes. Cuando existan datos suficientes y se actualicen los supuestos legales correspondientes, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional competente, con carácter prioritario y conforme al régimen específico que a cada una corresponda en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las providencias precautorias y medidas cautelares procedentes. Asimismo, informará a la víctima u ofendido y a su asesor jurídico, de manera clara y oportuna, sobre su derecho a solicitar el restablecimiento provisional de las cosas al estado que tenían antes del hecho, y coadyuvará en la solicitud cuando proceda, en términos y bajo los supuestos establecidos en dicho Código y demás disposiciones aplicables. Las medidas de protección que el Ministerio Público ordene directamente se sujetarán a los supuestos, requisitos y control judicial previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Tratándose de bienes inmuebles, el Ministerio Público podrá además disponer su aseguramiento durante la investigación, en los términos de dicho Código, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. La solicitud deberá expresar, cuando menos: I. Los antecedentes relevantes de la investigación; II. Los elementos relativos a la situación jurídica y posesoria del inmueble; III. Los derechos que se estimen afectados; IV. La naturaleza y gravedad del riesgo; V. Las medidas solicitadas; y VI. La justificación de su necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Artículo 59 Bis. Cuando una persona sea víctima de un hecho que pudiera constituir el delito de despojo y se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad, las autoridades competentes deberán adoptar medidas reforzadas de atención, protección, asistencia y acceso a la justicia, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para efectos de este artículo se considerarán, entre otras, situaciones de especial vulnerabilidad: I. Ser persona adulta mayor; II. Tener una discapacidad que genere barreras para el ejercicio de sus derechos o el acceso a la justicia; III. Ser persona menor de edad; IV. Ser mujer en situación de vulnerabilidad patrimonial, de violencia o embarazada; V. Persona perteneciente a pueblo o comunidad indígena VI. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica; VII. Ser víctima de violencia o amenazas relacionadas con el hecho que pudiera constituir el delito de despojo; y VIII. Encontrarse en cualquier otra circunstancia que genere una situación objetiva de especial dificultad para ejercer sus derechos como víctima. Artículo 59 Ter. Cuando una persona sea víctima de un hecho que pudiera constituir el delito de despojo y se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad, tendrá derecho a una atención prioritaria, especializada y reforzada por parte de las autoridades competentes. A. La atención prioritaria, especializada y reforzada tendrá lugar cuando el inmueble afectado: I. Constituya su vivienda habitual; II. Constituya su única vivienda; III. Sea utilizado para el desarrollo de una actividad económica indispensable para su subsistencia; IV. Se encuentre habitado por personas menores de edad; V. Se encuentre habitado por personas adultas mayores; VI. Se encuentre habitado por personas con discapacidad; o VII. Exista cualquier otra circunstancia objetiva que implique una situación especial de vulnerabilidad. B. La autoridad competente deberá informar a la víctima, de manera clara, accesible y oportuna, sobre: I. El estado que guarda la denuncia o investigación correspondiente; II. Las medidas de protección disponibles y, en su caso, las que puedan solicitarse; III. Las medidas cautelares que puedan solicitarse ante la autoridad competente; IV. Los mecanismos de reparación integral; y V. Las vías jurídicas procedentes para la restitución de sus derechos, bienes y posesión, conforme a la legislación aplicable. Artículo 59 Quáter. La atención a que se refiere el artículo anterior comprenderá, como mínimo: I. Atención inmediata y prioritaria, procurando evitar dilaciones administrativas que puedan incrementar el riesgo de pérdida de la vivienda, patrimonio o posesión de la víctima; II. Asesoría jurídica especializada, de acuerdo con las características y necesidades del caso, particularmente en las materias penal, civil, registral y patrimonial que resulten aplicables; III. Evaluación individualizada del riesgo, considerando la edad, discapacidad, situación familiar, condición económica, aislamiento, dependencia respecto de terceros, existencia de violencia o amenazas y demás circunstancias relevantes, que se realizará de manera coordinada con la evaluación inicial del Ministerio Públicos; IV. Solicitud y gestión urgente de las medidas de protección y cautelares que resulten procedentes ante las autoridades competentes; V. Acompañamiento durante las diligencias, comparecencias y trámites relacionados con la investigación y atención del hecho victimizante; VI. Orientación y asistencia para la recuperación de documentos que acrediten la propiedad, posesión o derechos de la víctima respecto del inmueble; VII. Gestión y coordinación interinstitucional ante las autoridades competentes para solicitar, cuando exista fundamento legal para ello, las anotaciones, avisos y medidas registrales o administrativas previstas en la legislación aplicable, sin perjuicio de las atribuciones del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y demás autoridades competentes; VIII. Orientación, acompañamiento y gestión de las acciones encaminadas a la restitución del inmueble y a la reparación integral del daño, cuando jurídicamente procedan; y IX. Seguimiento del caso hasta la conclusión de las medidas de protección y atención que correspondan. En ningún caso la condición de persona adulta mayor, discapacidad, género, pertenencia indígena o cualquier otra condición de vulnerabilidad podrá utilizarse, por sí misma, para limitar la capacidad jurídica, autonomía o derecho de la víctima a decidir sobre sus bienes. En los casos en que exista riesgo para la integridad física o seguridad de la víctima derivado del hecho que pudiera constituir el delito de despojo, las autoridades competentes deberán realizar o solicitar, según corresponda al ámbito de sus atribuciones, una evaluación inmediata del riesgo y, en su caso, solicitar o implementar las medidas de protección que resulten procedentes conforme a la legislación aplicable.

Dice: Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo.

Regresar