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ILIANA IVON SÁNCHEZ CHÁVEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL;

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 EN SU FRACCIÓN XXVII, ARTÍCULO 16 EN SUS FRACCIONES I, II, III, SE DEROGA LA FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL;

Propuesta: Artículo 5°. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. A la XXVI … XXVII. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México Artículo 16. La Secretaría de Educación, fomentará y llevará a cabo acciones de coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, para que en los centros escolares de educación inicial, hasta el nivel de secundaria del sector público, se contemple lo siguiente: I. Contar con personal capacitado y actualizado en las áreas de psicología, pedagogía infantil y educación escolar con el objetivo de identificar oportunamente posibles trastornos mentales, conductuales o emocionales que presenten niñas, niños o adolescentes, debiéndolos canalizar a algún Módulo de Atención Mental, Centro Hospitalario o Servicios Especializados oportunos, así como informar a sus padres o tutores y dar la orientación correspondiente; II. Elaborar y aplicar programas de salud mental infantil y adolescente para que sean incorporarlos en los planes de estudios correspondiente; III. Proporcionar material informativo básico en salud mental a los padres o tutores con la finalidad de identificar algún tipo de trastorno en el menor y aplicar las medidas preventivas en un primer momento, y IV: Se deroga V. Implementar programas de información, sobre los efectos adversos de los trastornos mentales y de las medidas para detectar, atender y prevenir aquellos factores que induzcan al suicidio.

Dice: Artículo 5°. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. A la XXVI … XXVII. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Distrito Federal Artículo 16. La Secretaría de Educación, fomentará y llevará a cabo acciones de coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, para que en los centros escolares de educación inicial y básica hasta el nivel primario del sector público, se contemple lo siguiente: I. Contar con personal capacitado y actualizado en la materia de psicología, pedagogía infantil y educación escolar con el objetivo de identificar un posible trastorno mental que presenten niñas o niños, debiéndolos canalizar a algún Módulo de Atención Mental o Centro Hospitalario, así como informar a sus padres o tutor y dar la orientación correspondiente; II. Elaborar y aplicar programas relacionados con salud mental infantil para que sean incorporados en el plan de estudios correspondiente; III. Proporcionar material informativo básico en salud mental a los padres o tutor con la finalidad de identificar algún tipo de trastorno en el menor y aplicar las medidas preventivas en un primer momento. IV. Proporcionar material informativo básico en salud mental a los padres o tutor con la finalidad de identificar algún tipo de trastorno en el menor y aplicar las medidas preventivas en un primer momento, y V. Implementar programas de información, sobre los efectos adversos de los trastornos mentales y de las medidas para detectar, atender y prevenir aquellos factores que induzcan al suicidio.

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