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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CORRESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE RESIDUOS GENERADOS EN EVENTOS MASIVOS

Propuesta: Arơculo 3. … I. a XLIII. … XLIV. Evento masivo: AcƟvidad cultural, deporƟva, recreaƟva, social, cívica, comercial o de espectáculos que, por el número esƟmado de asistentes, la duración, las caracterísƟcas del espacio donde se desarrolle o el volumen potencial de residuos sólidos que pueda generar, requiera medidas especíĮcas para su manejo integral, conforme a los criterios que establezca la Secretaría mediante lineamientos. XLV. Persona organizadora de evento masivo: Persona İsica o moral, pública o privada, responsable de planear, organizar, promover, producir u operar un evento masivo. XLVI. Plan de manejo para eventos masivos: Instrumento mediante el cual la persona organizadora establece las acciones de prevención, reducción, separación, almacenamiento temporal, recolección, aprovechamiento, valorización y disposición adecuada de los residuos sólidos generados con moƟvo de la realización de un evento masivo, conforme a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 6°. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I a XII. … XIII. Llevar un registro actualizado de los planes de manejo previstos en esta Ley, incluyendo aquellos correspondientes a los eventos masivos, en los términos que establezcan esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. XIV a XIX. … Capítulo V Del Manejo de Residuos Sólidos en Eventos Masivos Arơculo 35 Bis. Las personas organizadoras de eventos masivos serán corresponsables de la prevención y del manejo integral de los residuos sólidos que se generen con moƟvo de su realización, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades competentes. Las obligaciones previstas en el presente Capítulo serán proporcionales a la naturaleza del evento, considerando su aforo esƟmado, duración, ubicación y generación potencial de residuos sólidos. Las personas organizadoras deberán implementar el plan de manejo correspondiente y asumir las acciones necesarias para su cumplimiento, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables. La corresponsabilidad prevista en este arơculo se ejercerá bajo los principios de prevención, responsabilidad comparƟda, economía circular, valorización de residuos, protección ambiental y uso eĮciente de los recursos públicos. Arơculo 35 Ter. Las personas organizadoras de eventos masivos deberán elaborar e implementar un plan de manejo para eventos masivos, el cual contendrá, cuando menos: I. La esƟmación del número de asistentes. II. La esƟmación del volumen de residuos sólidos a generar. III. Las acciones para prevenir y reducir la generación de residuos. IV. La ubicación y canƟdad de contenedores para la separación de residuos. V. El esquema para la recolección diferenciada de los residuos. VI. Las acciones para el aprovechamiento y valorización de los residuos suscepƟbles de reciclaje, cuando ello resulte técnica y operaƟvamente viable. VII. Las medidas de limpieza inmediata y recuperación del área uƟlizada al término del evento. VIII. La idenƟĮcación de la persona responsable de coordinar la ejecución del plan de manejo. La Secretaría emiƟrá, mediante lineamientos, los requisitos mínimos para la elaboración de los planes de manejo para eventos masivos. Arơculo 35 Quáter. La Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías, en el ámbito de sus respecƟvas competencias, coordinarán acciones con las personas organizadoras de eventos masivos para facilitar la prevención, separación, recolección, aprovechamiento y manejo integral de los residuos sólidos generados con moƟvo de su realización, privilegiando el uso eĮciente de los recursos públicos. Arơculo 35 Quinquies. Las autoridades competentes integrarán y sistemaƟzarán información agregada sobre los residuos sólidos generados en eventos masivos, con Įnes estadísƟcos y para la planeación, seguimiento y evaluación de las políƟcas públicas en materia de gesƟón integral de residuos sólidos, garanƟzando en todo momento la protección de los datos personales y la conĮdencialidad de la información, en términos de la legislación aplicable. Arơculo 35 Sexies. La Secretaría emiƟrá los lineamientos necesarios para la aplicación del presente Capítulo, en los que establecerá criterios diferenciados considerando la naturaleza del evento, su aforo esƟmado, duración, ubicación, generación potencial de residuos sólidos y demás elementos técnicos necesarios para garanƟzar su adecuada implementación.

Dice: Arơculo 3°. Para los efectos de la presente Ley se enƟende por: I. a XLIII. … Artículo 6°. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I a XII. … XIII. Llevar un registro actualizado de los planes de manejo a los que esta Ley y su reglamento hacen referencia; XIV a XIX. …

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