LEONOR GÓMEZ OTEGUI
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 27 Y EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA SANCIONAR CON MAYOR SEVERIDAD LA GENERACIÓN DE RUIDO POR CUALQUIER MEDIO QUE AFECTE REITERADA Y NOTABLEMENTE LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS;
Propuesta: Artículo 27.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: I. a la II. … III. Producir, provocar, ocasionar o causar ruidos por cualquier medio, dispositivo, aparato o actividad que de manera deliberada, reiterada y notoria atenten contra la tranquilidad o represente un riesgo evidente a la salud de todas las personas, especialmente a los pertenecientes a los grupos de atención prioritaria. IV. a la VII. … Artículo 32.- Para efectos del artículo anterior las infracciones se clasificarán de acuerdo al siguiente cuadro: Artículo Fracción Clase … … … 27 II V, y VI III I, IV y VI A B C D … … … … … … … … …
Dice: Artículo 27.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: I. a la II. … III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud; IV. a la VII. … Artículo 32.- Para efectos del artículo anterior las infracciones se clasificarán de acuerdo al siguiente cuadro: Artículo Fracción Clase … … … 27 II III, V, y VI I, IV y VI A B D … … … … … … … … …