FEDERICO CHÁVEZ SEMERENA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSOS NUMERALES A LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y DETENCIÓN DEL HUNDIMIENTO EN EL SUBSUELO DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones que establece la Ley General de Protección Civil, se entiende por: (...) LXIX . Hundimiento del suelo: Proceso de subsidencia, agrietamiento, deformación diferencial o descenso de la superficie terrestre, de origen natural o antropogénico, que puede generar afectaciones a las personas, viviendas, infraestructura, equipamiento urbano, servicios públicos o sistemas estratégicos de la Ciudad de México; LXX . Riesgo por subsidencia: La probabilidad de que se produzcan daños a personas, bienes o infraestructura como consecuencia de hundimientos, grietas o deformaciones del terreno, derivados de procesos naturales o antropogénicos, cuya magnitud y ubicación se determinarán con base en los estudios técnicos y geoespaciales aplicables; Artículo 86. El Sistema de Alerta Temprana es un derecho para los residentes de la Ciudad de México, se tendrá que promover a través de tecnologías de información y comunicación. Ésta deberá ser clara y oportuna con base en el conocimiento del Riesgo y monitoreo del potencial Peligro debiendo tomar en cuenta, cuando menos, los siguientes aspectos: (...) V. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, implementará dentro del Sistema de Alerta Temprana un componente especializado para la identificación, monitoreo, evaluación y alertamiento de riesgos asociados a hundimientos, subsidencia, grietas y deformaciones del suelo, particularmente en las zonas identificadas como susceptibles en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México. La operación de dicho componente se sujetará a los lineamientos técnicos que emita la Secretaría y deberá generar información pública, oportuna, accesible y georreferenciada para la población y las autoridades competentes, sin perjuicio de las atribuciones que en materia hídrica correspondan al Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Artículo 114. Las acciones de previsión consisten, entre otras: (...) VI. Identificar, monitorear y actualizar de manera permanente y con una periodicidad mínima anual, las zonas con riesgo de hundimientos, subsidencia, grietas y deformaciones del suelo, mediante estudios técnicos, sistemas geoespaciales e interferometría satelital u otros mecanismos de observación científica, cuyos resultados deberán incorporarse al Registro a que se refiere el artículo 116 Bis de esta Ley; Artículo 115. Las acciones de prevención consisten en: (...) XV. Elaborar e implementar, en coordinación con las alcaldías correspondientes, programas específicos de prevención y reducción de riesgos asociados a hundimientos y subsidencia del suelo, así como difundir entre la población ubicada en zonas de riesgo, en al menos dos idiomas o formatos accesibles, medidas de autoprotección y protocolos de actuación ante afectaciones estructurales o de infraestructura. Artículo 116. Las acciones de Mitigación en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil son aquellas dirigidas a disminuir el impacto destructivo de un Fenómeno Perturbador, y de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes: (...) VIII. Ejecutar, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y las alcaldías, acciones, obras y medidas emergentes destinadas a reducir los efectos de los hundimientos, subsidencia y agrietamientos del suelo que representen riesgo para la población, los servicios vitales y los sistemas estratégicos de la Ciudad, con cargo a los recursos presupuestales que para tal efecto se autoricen; Artículo 116 Bis. La Secretaría, en coordinación con las alcaldías, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, instituciones académicas y centros de investigación, integrará y mantendrá actualizado el Registro de Zonas con Riesgo de Hundimientos y Subsidencia, el cual formará parte integrante e interoperable del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México. El Registro deberá: I. Actualizarse con una periodicidad mínima semestral, con base en información técnica y científica verificable; II. Contener la identificación geográfica georreferenciada de las zonas de riesgo, el nivel de afectación observado, la infraestructura y equipamiento susceptibles de daño, las medidas preventivas y de mitigación implementadas, y recomendaciones para la protección de la población; III. Sujetarse a los estándares técnicos mínimos que para tal efecto emita la Secretaría, en coordinación con instituciones académicas y organismos técnicos especializados; y IV. Ser interoperable con las plataformas del Atlas de Riesgos y con los sistemas de información geográfica de las dependencias competentes. La información contenida en el Registro será de acceso público, en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia.
Dice: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones que establece la Ley General de Protección Civil, se entiende por: (...) (sin correlativo) (sin correlativo) Artículo 86. El Sistema de Alerta Temprana es un derecho para los residentes de la Ciudad de México, se tendrá que promover a través de tecnologías de información y comunicación. Ésta deberá ser clara y oportuna con base en el conocimiento del Riesgo y monitoreo del potencial Peligro debiendo tomar en cuenta, cuando menos, los siguientes aspectos: (...) (sin correlativo) Artículo 114. Las acciones de previsión consisten, entre otras: (...) (sin correlativo) Artículo 115. Las acciones de prevención consisten en: (...) (sin correlativo Artículo 116. Las acciones de Mitigación en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil son aquellas dirigidas a disminuir el impacto destructivo de un Fenómeno Perturbador, y de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes: (...) (sin correlativo) (Sin correlativo)