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JUANA MARÍA JUÁREZ LÓPEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8 Y LA FRACCIÓN XLI DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PERSPECTIVA NEURODIVERGENTE

Propuesta: Artículo 8. Los derechos en materia de seguridad que el Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de garantizar a sus habitantes, son los siguientes: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … X. … XI. … XII. … XIII. … XIV. … XV. ... Las acciones para proteger los derechos en materia de seguridad ciudadana deberán ejecutarse con enfoque diferenciado, perspectiva de género y perspectiva neurodivergente para los grupos de atención prioritaria frente a la violencia y el delito. Título Sexto De las Obligaciones y Derechos de los Cuerpos Policiales Capítulo I De las Obligaciones Artículo 59. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales, así como los previstos en la presente Ley, las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Ciudadana que pertenezcan al Servicio Profesional de Carrera, tendrán las siguientes obligaciones: I. a XL. … XLI. Hacer uso de la fuerza de manera proporcional, racional, congruente, oportuna, respetando los derechos humanos bajo un enfoque diferenciado, con perspectiva de género y perspectiva neurodivergente. Para tal efecto, deberá apegarse a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, así como a las demás disposiciones normativas aplicables, realizándose conforme a derecho;

Dice: Artículo 8. Los derechos en materia de seguridad que el Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de garantizar a sus habitantes, son los siguientes: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … X. … XI. … XII. … XIII. … XIV. … XV. ... Las acciones para proteger los derechos en materia de seguridad ciudadana deberán ejecutarse con enfoque diferenciado y perspectiva de género para los grupos de atención prioritaria frente a la violencia y el delito. Título Sexto De las Obligaciones y Derechos de los Cuerpos Policiales Capítulo I De las Obligaciones Artículo 59. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales, así como los previstos en la presente Ley, las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Ciudadana que pertenezcan al Servicio Profesional de Carrera, tendrán las siguientes obligaciones: I. a XL. … XLI. Hacer uso de la fuerza de manera proporcional, racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza, así como a las demás disposiciones normativas aplicables, realizándose conforme a derecho;

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