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JUDITH VANEGAS TAPIA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL,

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 32 BIS A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, MONITOREO Y DETECCIÓN TEMPRANA DE POSIBLES MODIFICACIONES TERRITORIALES INCOMPATIBLES CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL DESARROLLO URBANO EN EL SUELO DE CONSERVACIÓN.”

Propuesta: Artículo 32.- El Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano que integre y opere la Secretaría, se regirá por las disposiciones del reglamento correspondiente. El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México tendrá en cualquier tiempo libre acceso al Sistema al que se refiere el párrafo anterior, ya sea por vía electrónica si el Sistema fuera virtual, o previa solicitud a la Secretaría, si el Sistema se conformara de documentos impresos. En todo caso, la Secretaría deberá facilitarle al Consejo Consultivo la información que requiera del Sistema. Artículo 32 Bis. - Para fortalecer el carácter preventivo del Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, la Secretaría implementará acciones de monitoreo y detección temprana de modificaciones o intervenciones físicas en el Suelo de Conservación que pudieran resultar incompatibles con los instrumentos de planeación y ordenamiento del desarrollo urbano aplicables. Para tal efecto, deberá considerar, al menos, las siguientes acciones: I. Realizar el monitoreo periódico de las condiciones y modificaciones del territorio mediante la información territorial, cartográfica y geoespacial disponible; II. Identificar zonas en las que se adviertan modificaciones o intervenciones físicas que pudieran resultar incompatibles con la zonificación, los usos, destinos, normas o demás disposiciones contenidas en los instrumentos de planeación y ordenamiento del desarrollo urbano aplicables; III. Integrar, sistematizar y actualizar la información territorial que permita dar seguimiento a las modificaciones o intervenciones detectadas; IV. Recibir y considerar los reportes o denuncias presentados por las personas habitantes, pueblos y barrios originarios, comunidades, núcleos agrarios y demás personas interesadas respecto de posibles modificaciones o intervenciones en el Suelo de Conservación; V. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información con las Alcaldías y demás autoridades competentes y, cuando las modificaciones o intervenciones detectadas pudieran implicar afectaciones ambientales, con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones; y VI. Dar vista a las autoridades competentes cuando del monitoreo, análisis de información o de los reportes recibidos se adviertan indicios de posibles irregularidades, a efecto de que determinen las acciones que, conforme a sus atribuciones, resulten procedentes.

Dice: Artículo 32.- El Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano que integre y opere la Secretaría, se regirá por las disposiciones del reglamento correspondiente. El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México tendrá en cualquier tiempo libre acceso al Sistema al que se refiere el párrafo anterior, ya sea por vía electrónica si el Sistema fuera virtual, o previa solicitud a la Secretaría, si el Sistema se conformara de documentos impresos. En todo caso, la Secretaría deberá facilitarle al Consejo Consultivo la información que requiera del Sistema. SIN CORRELATIVO

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