PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 179 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ESTACIONES DE CUIDADO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Propuesta: Artículo 179 Bis. Las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, establecerán acciones y servicios gratuitos orientados a garantizar el acceso de las personas en situación de calle a espacios destinados a la higiene y el cuidado personal, mediante la instalación y operación de Estaciones de Higiene y Cuidado. Para tal efecto, promoverán la coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública de la Ciudad de México para la implementación de acciones complementarias en materia de salud, bienestar, inclusión social y acceso a programas institucionales.
Dice: Sin correlativo