JAVIER RAMOS FRANCO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: POR LA QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y LOS INCISOS a) Y b) DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR,
Propuesta: ARTÍCULO 193.- Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones de medios publicitarios, conforme a lo establecido en la legislación de la materia en la Ciudad de México, y en las demás disposiciones jurídicas correspondientes, con excepción de los medios publicitarios que no requieran licencia, permiso o autorización, se pagarán derechos, de acuerdo con las cuotas que a continuación se establecen: I. a V. … VI. Licencias otorgadas en función del artículo SÉPTIMO transitorio del DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado el 06 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siempre que la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México haya determinado la conclusión del proceso de reordenamiento correspondiente, en los siguientes términos: a). Autosoportados análogos, por cada vista o cara de exhibición con una superficie de hasta 92.88 m² cuota anual de ………………,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,…...... $35,000.00 El derecho se pagará por cada año de vigencia de la licencia. El primer pago se efectuará previamente a la expedición del título, y el correspondiente al segundo y tercer año mediante el refrendo anual, dentro de los treinta días naturales previos al vencimiento de cada anualidad. b). Autosoportados digitales, por cada vista o cara de exhibición con una superficie de hasta 92.88 m², cuota anual de ................................................. $40,250.00 El derecho se pagará por cada año de vigencia de la licencia. El primer pago se efectuará previamente a la expedición del título, y el correspondiente al segundo y tercer año mediante el refrendo anual, dentro de los treinta días naturales previos al vencimiento de cada anualidad. c). a e). … VII. …
Dice: ARTÍCULO 193.- Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones de medios publicitarios, conforme a lo establecido en la legislación de la materia en la Ciudad de México, y en las demás disposiciones jurídicas correspondientes, con excepción de los medios publicitarios que no requieran licencia, permiso o autorización, se pagarán derechos, de acuerdo con las cuotas que a continuación se establecen: I. a V. … VI. Licencias otorgadas en función del artículo SÉPTIMO transitorio del DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado el 06 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siempre que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México haya determinado la conclusión del proceso de reordenamiento correspondiente, en los siguientes términos: a). Autosoportados análogos, por metro cuadrado, con vigencia de tres años ………………,,,,,,,,,,,,,,…………...... $3,151.00 b). Autosoportados digitales, por metro cuadrado, con vigencia de tres años …………………,,,,,,,,,,,,,………....... $3,657.00 c). a e). … VII. …