Profile picture

MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: CÓDIGO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARÍCULO 98, SE DEROGA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 98 BIS AL CÓDIGO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Propuesta: ARTICULO 97.- … I. … II. … III. … … … Derogado ARTICULO 98.- .. I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … El Juez del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, que es un requisito previo a la celebración del matrimonio, tomar el curso prenupcial impartido por el Gobierno de la ciudad de México a través de la Dirección General del Registro Civil. Los cursos prenupciales serán impartidos por el personal profesional capacitado que determine el Director General del Registro Civil. Estos cursos versarán sobre temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, el respeto a la equidad de género, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges, el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, entre otros aspectos. ARTÍCULO 98 BIS. Una vez presentada la solicitud para contraer matrimonio, la o el Juez del Registro Civil de la Ciudad de México que hubiese recibido la solicitud de matrimonio, deberá consultar por escrito a la persona Directora General del Registro Civil, si alguna de las personas solicitantes se encuentra inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México y, en su caso, lo hará de conocimiento de las personas solicitantes, informándoles: I. La existencia de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México; II. El monto del adeudo alimentario registrado; III. El número de personas acreedoras alimentarias, y IV. la relación jurídica entre el deudor y el acreedor alimentario. La o el Juez del Registro Civil de la Ciudad de México, dejará constancia en el expediente matrimonial de haber realizado la consulta y de haber proporcionado la información correspondiente a las personas pretendientes.

Dice: ARTICULO 97.- … I. … II. … III. … … … El Juez o Jueza del Registro Civil hará del conocimiento de las y los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos o ellas se encuentra inscrito o inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. ARTICULO 98.- … I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … El Juez del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, que es un requisito previo a la celebración del matrimonio, el tramitar y obtener un certificado expedido por el propio registro, para hacer constar, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, así como tomar el curso prenupcial impartido por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General del Registro Civil. Los cursos prenupciales serán impartidos por el personal profesional capacitado que determine el Director General del Registro Civil. Estos cursos versarán sobre temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, el respeto a la equidad de género, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges, el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, entre otros aspectos. Sin correlativo

Regresar