PAULA ALEJANDRA PÉREZ CORDOVA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 226 SEXIES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CREAR EN EL TIPO PENAL DENOMINADO “ROBO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS”;
Propuesta: Artículo 226 Sexies.- Comete el delito de robo de productos agrícolas quien, por sí o por interpósita persona, con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de hortalizas, frutos, semillas, cultivos, cosechas o cualquier otro producto agrícola, ya sea que se encuentre pendiente de recolectar, en proceso de recolección, cosechado o almacenado en el lugar destinado a su producción. A quien cometa este delito se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización. Las penas previstas se incrementarán hasta en una mitad cuando: I. El delito sea cometido por dos o más personas; II. Se emplee violencia física o moral; III. Para cometer el delito se utilicen vehículos u otros medios destinados a transportar los productos sustraídos; IV. Se destruyan o dañen cultivos, plantas, sistemas de riego, invernaderos o infraestructura destinada a la producción agrícola; o V. Por la cantidad de productos sustraídos se afecte de manera considerable la cosecha o producción de la persona afectada.
Dice: SIN CORRELATIVO