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DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 238 TER Y 238 QUÁTER, AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL DELITO DE DESPOJO INMOBILIARIO ORGANIZADO

Propuesta: Artículo 238 TER.- Comete el delito de despojo inmobiliario organizado quien, formando parte de un grupo de tres o más personas, mediante acuerdo previo o formado durante la ejecución del hecho, con reparto de funciones o aportación de medios entre los intervinientes, intervenga en dos o más hechos distintos de despojo de un bien inmueble, en los términos previstos en el artículo 237 de este Código. A quien participe en el delito tipificado en este artículo, además de la pena prevista en el artículo 238, se le impondrá de diez a quince años de prisión, y de seis mil a diez mil unidades de medida y actualización. Para la investigación y persecución del delito previsto en este artículo serán aplicables los actos y técnicas de investigación establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. Cuando el acto de investigación requiera autorización judicial conforme a dicho Código, deberá observarse el procedimiento y los controles previstos en dicho ordenamiento. Cuando se actualice el supuesto previsto en este artículo, no serán aplicables, respecto del mismo hecho, la fracción IX ni el párrafo relativo a la reiteración del despojo de inmuebles urbanos, ambos del artículo 238 de este Código. Artículo 238 QUÁTER.-. La pena prevista en el artículo 238 TER se aumentará en una mitad cuando: I. Una persona servidora pública, aprovechándose de su empleo, cargo, comisión, atribuciones o acceso a información oficial, realice o facilite actos directamente encaminados a la comisión del delito; II. Una persona titular de una notaría o cualquier otra persona investida de fe pública, abusando de las funciones inherentes a su cargo, intervenga dolosamente en la elaboración, autorización, certificación o utilización de actos o documentos destinados a facilitar la comisión del delito; o III. Una persona utilice deliberadamente el acceso que, con motivo de una relación laboral, profesional, contractual o de prestación de servicios, tenga a documentos, bases de datos, sistemas de información o información patrimonial, para proporcionar información o medios que sean directamente empleados en la comisión del delito. Cuando intervenga una persona servidora pública en los términos de la fracción I, se impondrán además las penas de destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II o III, no serán aplicables, respecto del mismo hecho, las agravantes correlativas previstas, respectivamente, en las fracciones III, VI y VII del artículo 238 de este Código. Cuando la persona haya ejercido funciones de dirección, administración u organización del grupo a que se refiere el artículo 238 TER, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 253 de este Código. TRANSITORIOS PRIMERO. Túrnese a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su correspondiente promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo

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