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MARIO ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA RECEPTACIÓN, TRAZABILIDAD Y CONSULTA DE BIENES REPORTADOS COMO ROBADOS

Propuesta: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO IX ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN ARTÍCULO 243. Se impondrán de dos a siete años de prisión y multa de cincuenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización vigente, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización vigente. Si el valor de éstos es superior a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente. [SE DEROGA EL TERCER PÁRRAFO VIGENTE] La misma pena se impondrá a quien adquiera, posea, desmantele, venda, comercialice, enajene, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el equipamiento o mobiliario urbano señalando en la fracción II del inciso E del artículo 224 del presente Código ARTÍCULO 244. Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo. Cuando el bien sea susceptible de individualización mediante número de serie, código, identificador único u otro elemento objetivo y exista un mecanismo oficial de consulta disponible para conocer si ha sido reportado como robado, la realización y conservación de la constancia de dicha consulta podrá ser considerada, atendiendo a las circunstancias del caso, como una de las precauciones adoptadas para efectos del párrafo anterior. La ausencia de coincidencia en el mecanismo oficial de consulta no constituirá, por sí misma, prueba de la procedencia lícita del bien, del derecho de la persona transmitente para disponer de éste, ni excluirá responsabilidad cuando concurran otros elementos legalmente acreditados. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 63. Coordinación General de Investigación Estratégica. La Coordinación General de Investigación Estratégica tendrá a su cargo la investigación y persecución de los siguientes delitos: homicidio, robo de vehículos, fraude, abuso de confianza, fraude procesal, encubrimiento por receptación, financieros y los demás que señalen las disposiciones normativas aplicables. La persona Titular de la Fiscalía General podrá establecer en el Reglamento de esta ley o mediante acuerdo, la creación de Fiscalías para investigar y perseguir dichos delitos, para lo cual nombrará y removerá libremente a sus titulares, quienes ejercerán las atribuciones del Ministerio Público señaladas en la presente Ley y demás normativa. Las citadas fiscalías estarán jerárquicamente subordinadas a la Coordinación General de Investigación Estratégica, la cual coordinará, vigilará, supervisará y orientará las actuaciones de dichas fiscalías. Tendrá las siguientes facultades: I. Dirigir la investigación y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia; II. Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades en la materia de sus competencias; III. Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las unidades de investigación y litigio; IV. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminalísticos, criminógenos criminológicos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación; V. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por tipos de delitos, identificación de patrones, estructuras y organizaciones criminales, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos y suministrar dicha información al Órgano de Política Criminal; VI. Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad ciudadana que obtenga en el ejercicio de sus funciones para que la remita a la autoridad competente en su caso; VII. Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales en los casos que existan amenazas a su integridad o vida; VIII. Coordinar y colaborar con otras entidades gubernamentales para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales; IX. Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones y con las unidades administrativas competentes, la integración, actualización, intercambio y aprovechamiento de información relativa a bienes susceptibles de individualización que hayan sido reportados como robados, para su incorporación a los mecanismos de consulta previstos en la legislación de seguridad ciudadana, con observancia de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, reserva de la investigación y debido proceso; X. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 128. La Plataforma contendrá los siguientes registros y sistemas: I. Registro de Personal de Seguridad Ciudadana; II. Registro de Personal de Seguridad Privada; III. Registro de Armamento y Equipo; IV. Registro de Información Criminal; V. Registro de Información Penitenciaria; VI. Registro Administrativo de Detenciones; VII. Registro de Estadísticas de Seguridad de la Ciudad de México; VIII. Registro de Medidas Cautelares, Providencias Precautorias, Soluciones Alternas, y Formas de Terminación Anticipada; IX. Los sistemas de gestión de carpetas investigación de la Fiscalía; X. Los sistemas locales de información de la Secretaría de Salud; XI. Los sistemas de información del Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México; XII. El Sistema Unificado de Información de la Ciudad de México; y XIII. El Sistema de Consulta de Bienes Reportados como Robados. Artículo 132. La Agencia pondrá a disposición de la ciudadanía los siguientes productos derivados de la información contenida en la Plataforma: I. Reporte estadístico de seguridad; II. Sistema de Personas en Custodia del Estado; III. Sistema de Trazabilidad de Procesos Penales; y IV. Sistema de Consulta de Bienes Reportados como Robados. El Sistema de Consulta de Bienes Reportados como Robados permitirá consultar identificadores objetivos de bienes y limitará el resultado a informar la existencia o inexistencia de una coincidencia en los registros habilitados para consulta. En ningún caso la consulta pública revelará datos personales de víctimas, denunciantes, poseedores o personas investigadas; domicilios; datos de contacto; números de carpeta de investigación; ni información cuya difusión pueda afectar una investigación o procedimiento penal. La existencia de una coincidencia tendrá carácter informativo y preventivo y no constituirá, por sí misma, determinación sobre la responsabilidad penal de persona alguna. Los lineamientos establecerán los mecanismos de canalización y aviso a la autoridad competente.

Dice: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO IX ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN ARTÍCULO 243. Se impondrán de dos a siete años de prisión y multa de cincuenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización vigente, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización vigente. Si el valor de éstos es superior a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente. Cuando el o los instrumentos, objetos o productos de un delito se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que proviene o provienen de un ilícito. La misma pena se impondrá a quien adquiera, posea, desmantele, venda, comercialice, enajene, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el equipamiento o mobiliario urbano señalando en la fracción II del inciso E del artículo 224 del presente Código. ARTÍCULO 244. Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 63. Coordinación General de Investigación Estratégica. La Coordinación General de Investigación Estratégica tendrá a su cargo la investigación y persecución de los siguientes delitos: homicidio, robo de vehículos, fraude, abuso de confianza, fraude procesal, encubrimiento por receptación, financieros y los demás que señalen las disposiciones normativas aplicables. La persona Titular de la Fiscalía General podrá establecer en el Reglamento de esta ley o mediante acuerdo, la creación de Fiscalías para investigar y perseguir dichos delitos, para lo cual nombrará y removerá libremente a sus titulares, quienes ejercerán las atribuciones del Ministerio Público señaladas en la presente Ley y demás normativa. Las citadas fiscalías estarán jerárquicamente subordinadas a la Coordinación General de Investigación Estratégica, la cual coordinará, vigilará, supervisará y orientará las actuaciones de dichas fiscalías. Tendrá las siguientes facultades: I. Dirigir la investigación y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia; II. Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades en la materia de sus competencias; III. Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las unidades de investigación y litigio; IV. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminalísticos, criminógenos criminológicos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación; V. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por tipos de delitos, identificación de patrones, estructuras y organizaciones criminales, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos y suministrar dicha información al Órgano de Política Criminal; VI. Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad ciudadana que obtenga en el ejercicio de sus funciones para que la remita a la autoridad competente en su caso; VII. Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales en los casos que existan amenazas a su integridad o vida; VIII. Coordinar y colaborar con otras entidades gubernamentales para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales; IX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables Artículo 128. La Plataforma contendrá los siguientes registros y sistemas: I. Registro de Personal de Seguridad Ciudadana; II. Registro de Personal de Seguridad Privada; III. Registro de Armamento y Equipo; IV. Registro de Información Criminal; V. Registro de Información Penitenciaria; VI. Registro Administrativo de Detenciones; VII. Registro de Estadísticas de Seguridad de la Ciudad de México; VIII. Registro de Medidas Cautelares, Providencias Precautorias, Soluciones Alternas, y Formas de Terminación Anticipada; IX. Los sistemas de gestión de carpetas investigación de la Fiscalía; X. Los sistemas locales de información de la Secretaría de Salud; XI. Los sistemas de información del Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México; y, XII. El Sistema Unificado de Información de la Ciudad de México. Artículo 132. La Agencia pondrá a disposición de la ciudadanía los siguientes productos derivados de la información contenida en la Plataforma: I. Reporte estadístico de seguridad; II. Sistema de Personas en Custodia del Estado; y III. Sistema de Trazabilidad de Procesos Penales.

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