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PATRICIA URRIZA ARELLANO

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL EN MATERIA DE NULIDAD DE ELECCIONES

Tipo: ADICION

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL EN MATERIA DE NULIDAD DE ELECCIONES POR REALIZACIÓN GENERALIZADA Y SISTEMÁTICA DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA;

Propuesta: Artículo 78 1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos. 2. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido de manera generalizada y sistemática actos anticipados de precampaña y/o campaña que se encuentren plenamente acreditados y que hayan sido determinantes para el resultado de la elección. Artículo 78 bis 1. a 6. (...) 7. En las elecciones federales o locales en las que se acredite plenamente la comisión generalizada y sistemática de actos anticipados de precampaña y/o campaña que hayan sido determinantes para el resultado de la elección se podrá declarar la nulidad de la elección.

Dice: Artículo 78 1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos. SIN CORRELATIVO Artículo 78 bis 1. a 6. (...)

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