PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México
Tipo: REFORMA
Nombre: Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México, para garantizar la contratación de mano de obra local
Propuesta: Artículo 46. … I. a XIV. … XV. La obligación del contratista de incorporar de manera prioritaria mano de obra local residente de la demarcación territorial o zona de ejecución de la obra, así como de notificar oportunamente sus vacantes operativas a las bolsas de trabajo públicas de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México y de la Alcaldía correspondiente. Artículo 60. … I. Establecer mecanismos de vinculación laboral territorial para la contratación prioritaria de mano de obra residente en la demarcación territorial o zona geográfica de ejecución de la obra, en los distintos niveles de calificación requeridos para los trabajos e instrumentando programas de inducción y capacitación técnica en el trabajo; II. a IV. …
Dice: Artículo 46.- Los contratos de obra pública contendrán como mínimo, las declaraciones y cláusulas referentes a: I. a XIV. … Sin correlativo Artículo 60.- La persona contratista será la única responsable de la ejecución de los trabajos en los términos del contrato respectivo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad contratante. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su inobservancia, serán a cargo del contratista. I. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera; II. a IV. …