FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 80, 81 y 103, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 80.- Las personas jóvenes tienen derecho a generar, recibir, analizar, sistematizar y difundir información lícita, así como al acceso a las tecnologías de la información, incluidos los sistemas de inteligencia artificial, que les permitan fortalecer su proyecto de vida, en los términos que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes aplicables. El ejercicio de este derecho se desarrollará en condiciones de seguridad, igualdad, accesibilidad y no discriminación, en el ámbito de las competencias de las autoridades de la Ciudad de México y de conformidad con las disposiciones federales y locales aplicables. Artículo 81.- El Gobierno, en coordinación con el Instituto, establecerá las políticas para que las personas jóvenes tengan acceso a tecnologías y herramientas de Inteligencia Artificial para su desarrollo, entre otros, en los ámbitos educativo, laboral y de recreación, además se promoverán acciones y programas de internet gratuito. El Gobierno, en coordinación con el Instituto, promoverá, en la medida de sus posibilidades operativas y presupuestales, el acceso a herramientas de inteligencia artificial y acciones de alfabetización digital para su uso informado, crítico y responsable, con criterios de accesibilidad e inclusión. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, generarán campañas de prevención y orientación para evitar que las personas jóvenes sean víctimas de delitos informáticos, trata de personas, delitos sexuales, violencia digital u otras afectaciones a sus derechos facilitadas o agravadas por el uso indebido de tecnologías de la información, incluidos los sistemas de inteligencia artificial, tales como la suplantación de identidad y el uso indebido de sus datos personales. Artículo 103.- La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su ley orgánica, tiene las atribuciones siguientes: I. a IV. … V. …; VI. Participar, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes, en las campañas de prevención y orientación a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, en lo relativo a delitos y otras conductas que afecten a las personas jóvenes mediante el uso indebido de tecnologías de la información, incluidos los sistemas de inteligencia artificial; y VII. Las demás que le otorgue la presente ley y demás ordenamientos aplicables.
Dice: Artículo 80.- Las personas jóvenes tienen derecho a generar, recibir, analizar, sistematizar y difundir información lícita, así como al acceso a las tecnologías que les permitan fortalecer su proyecto de vida, en los términos que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes aplicables. Artículo 81.- El Gobierno, en coordinación con el Instituto, establecerá las políticas para que las personas jóvenes tengan acceso a tecnologías para su desarrollo, entre otros, en los ámbitos educativo, laboral y de recreación, además se promoverán acciones y programas de internet gratuito. A través de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás Secretarias u organismos que corresponda, se generarán campañas de prevención para evitar que las personas jóvenes sean víctimas de delitos informáticos, trata de personas o delitos sexuales. Artículo 103.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tiene las atribuciones siguientes: I. Promover y proteger los derechos humanos de las personas jóvenes, particularmente cuando sean víctimas, ofendidos o imputados de un delito; II. Desarrollar políticas que promuevan la participación de las personas jóvenes en relación a la prevención del delito; III. Promover la participación de las personas jóvenes en el seguimiento de las políticas dirigidas a las mismas; IV. Capacitar a los integrantes de la policía de investigación y demás elementos desde sus altos mandos en el correcto uso de la fuerza, con el fin de erradicar todo tipo de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes del cual puedan ser objeto las personas jóvenes en la Ciudad de México, V. Capacitar a la policía de investigación y a los Ministerios Públicos para prevenir detenciones ilegales que violenten los derechos humanos de todas las personas jóvenes, especialmente de las personas jóvenes que sean miembros o integrantes de comunidades indígenas en la Ciudad de México o de personas jóvenes discapacitadas; y VI. Las demás que le otorgue la presente ley y demás ordenamientos aplicables.