DIANA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INCORPORACIÓN DE LA ECONOMÍA POPULAR EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN,
Propuesta: Artículo 34.- Este proceso deberá cumplir con las siguientes etapas, escalas, materias y horizontes temporales en la formulación, actualización o modificación de los instrumentos de planeación: I. a II. (...) III. Materias: a) (...) b) Bienestar social y economía distributiva: El sistema de planeación de la Ciudad contará con un sistema general de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente vinculado a la estrategia de desarrollo redistributivo, al que concurrirán las instancias encargadas de las materias correspondientes. El sistema integral de planeación en materia económica considerará: el aumento en los niveles del bienestar de la población, la promoción de la inversión y la ocupación laboral, donde se diferenciará el empleo formal, así como el trabajo informal o economía popular; respetando los derechos y promoviendo la expansión de las libertades económicas, la reducción de la pobreza y la desigualdad, el desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad en la Ciudad, entre otros. (...) Artículo 39.- El Sistema de Información integrará, organizará y actualizará, temporal y espacialmente, al menos, la información relativa a: I. a IX. (...) X. Información estadística y geográfica relativa a la ocupación laboral, incluyendo, a la economía popular y al trabajo informal, en la medida en que exista información disponible y resulte metodológicamente procedente, su distribución territorial, características sociodemográficas, posición en la ocupación, nivel de ingresos promedio, acceso a seguridad social, jornada laboral, sexo, edad, ubicación y demás variables necesarias para su diagnóstico y seguimiento.
Dice: Artículo 34.- Este proceso deberá cumplir con las siguientes etapas, escalas, materias y horizontes temporales en la formulación, actualización o modificación de los instrumentos de planeación: I. a II. (...) III. Materias: a) (...) b) Bienestar social y economía distributiva: El sistema de planeación de la Ciudad contará con un sistema general de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente vinculado a la estrategia de desarrollo redistributivo, al que concurrirán las instancias encargadas de las materias correspondientes. El sistema integral de planeación en materia económica considerará: el aumento en los niveles del bienestar de la población, la promoción de la inversión y la generación de empleos, respetando los derechos y promoviendo la expansión de las libertades económicas, la reducción de la pobreza y la desigualdad, el desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad en la Ciudad, entre otros. (...) Artículo 39.- El Sistema de Información integrará, organizará y actualizará, temporal y espacialmente, al menos, la información relativa a: I. a IX. (...) SIN CORRELATIVO