MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 104 BIS Y 104 TER AL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y DESECHAMIENTO DE INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO;
Propuesta: Artículo 104 Bis. La Comisión o Comisiones dictaminadoras podrán emitir dictamen en sentido de desechamiento respecto de las iniciativas con proyecto de ley o decreto cuando se actualice alguna de las siguientes causales: I. Cuando la materia de la iniciativa no sea competencia del Congreso de la Ciudad de México, conforme a la Constitución Política, la Constitución Local y demás disposiciones jurídicas aplicables. II. Cuando la iniciativa reproduzca sustancialmente el contenido de otra iniciativa que haya sido dictaminada y resuelta por el Congreso durante la misma Legislatura, sin que existan hechos supervenientes, modificaciones al marco jurídico o elementos novedosos que justifiquen un nuevo estudio. III. Cuando la iniciativa sea contraria a la Constitución Política, a la Constitución Local o a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. IV. Cuando la iniciativa tenga por objeto regular actos administrativos, programas, políticas públicas o acciones de gobierno cuya implementación no requiera la expedición, reforma, adición o derogación de disposiciones jurídicas. V. Cuando el objeto de la iniciativa resulte jurídicamente inviable por contravenir el régimen competencial o el marco jurídico aplicable. El dictamen que determine el desechamiento deberá encontrarse debidamente fundado y motivado, expresar de manera clara y precisa la causal o causales que lo sustentan y contener el análisis jurídico correspondiente Artículo 104 Ter. La Comisión o Comisiones dictaminadoras podrán emitir dictamen en sentido de desechamiento respecto de las proposiciones con punto de acuerdo cuando se actualice alguna de las siguientes causales: I. Cuando el asunto planteado no corresponda al ámbito de competencia del Congreso o de la autoridad a la que se dirija el exhorto, solicitud, recomendación o pronunciamiento. II. Cuando la proposición tenga por objeto crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones jurídicas, supuesto en el cual deberá promoverse mediante iniciativa conforme al procedimiento legislativo correspondiente. III. Cuando la proposición tenga por objeto realizar peticiones, formular preguntas, solicitar información, documentación o promover actuaciones que, conforme a la Constitución Local, la Ley o el presente Reglamento, deban tramitarse mediante un instrumento parlamentario distinto al punto de acuerdo. IV. Cuando verse exclusivamente sobre asuntos de carácter particular o de interés individual que carezcan de interés público o trascendencia social. V. Cuando el exhorto, solicitud, recomendación o pronunciamiento resulte jurídica o materialmente imposible de cumplir por parte de la autoridad destinataria. VI. Cuando reproduzca sustancialmente el contenido de una proposición con punto de acuerdo que haya sido resuelta por el Congreso durante la misma Legislatura, sin que existan hechos […]”(sic) supervenientes o elementos novedosos que justifiquen un nuevo pronunciamiento. El dictamen que determine el desechamiento deberá encontrarse debidamente fundado y motivado, expresar de manera clara y precisa la causal o causales que lo sustentan y contener el análisis jurídico correspondiente. […]”(sic)
Dice: SIN CORRELATIVO […]”(sic)