ERNESTO VILLARREAL CANTÚ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: SE ADICIONA UN ARTÍCULO 188 BIS A LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV Y SE RECORRE LA ACTUAL FRACCIÓN IV PARA QUEDAR COMO V DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES EN LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL
Propuesta: Artículo 188 Bis.- Los Centros de Transferencia Modal deberán contar de manera permanente con, al menos, un módulo o espacio visible, accesible y debidamente señalizado de primer contacto para las mujeres que enfrenten hechos de violencia en términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. En dichos espacios se brindará orientación y atención inicial y se facilitará, conforme a las disposiciones aplicables, el acceso a asesoría jurídica, acompañamiento y canalización a las autoridades competentes. Las autoridades responsables garantizarán la coordinación necesaria para que la atención iniciada en estos espacios tenga continuidad cuando para su prestación deban intervenir distintos organismos, modos de transporte o autoridades. Artículo 23. El Sistema de Transporte Público de la Ciudad de México deberá: I. Generar mecanismos de prevención, detección, atención y canalización de las mujeres víctimas de violencia; … IV. Garantizar, en coordinación con las autoridades competentes, mecanismos permanentes de primer contacto, atención, acompañamiento y canalización para las mujeres que enfrenten hechos de violencia en los Centros de Transferencia Modal, de conformidad con la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables; y V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
Dice: Sin correlativo Artículo 23. El Sistema de Transporte Público de la Ciudad de México deberá: I. Generar mecanismos de prevención, detección y canalización de las mujeres víctimas de violencia; … Sin correlativo IV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.