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CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO ÚLTIMO AL ARTÍCULO 17 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 40, AMBOS DE LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CUANTO A GARANTIZAR EL DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS BUSCADORAS FAMILIARES DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y SUS REPRESENTANTES, ASÍ COMO EL ACCESO AL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS;

Propuesta: Artículo 17.- El Sistema de Búsqueda se integra por: I… Así como, un representante del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; la persona que presida la Comisión de Atención Especial a Víctimas del Congreso de la Ciudad de México, que deberán ser convocadas a cada reunión del Sistema de Búsqueda, donde tendrán solo derecho a voz y no a voto. Las personas titulares de las Alcaldías serán integrantes con carácter no permanente del Sistema de Búsqueda, deberán ser convocadas para las reuniones del Sistema de Búsqueda en las que se traten asuntos de su competencia; en dichas reuniones tendrán solo derecho a voz. Las personas integrantes del Sistema de Búsqueda deben nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Tratándose de la persona titular de la Fiscalía General, será suplente la persona titular de la Fiscalía Especializada. Las personas integrantes e invitadas del Sistema de Búsqueda no recibirán pago alguno por su participación en el mismo. La persona que preside el Sistema de Búsqueda podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de los organismos constitucionalmente autónomos quienes tendrán solo derecho a voz. Las instancias y las personas que integran el Sistema de Búsqueda están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano. También formaran parte del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Ciudad de México, las Personas Familiares Buscadoras y sus Representantes legítimamente acreditados, entendiéndose por estas, la Victima Indirecta que persigue y colabora con políticas, acciones y procedimientos en la búsqueda de personas desaparecidas, perteneciente o no a grupos, organizaciones o comisiones de búsqueda. Artículo 40.- La Comisión de Búsqueda contará con, al menos, un Grupo de Búsqueda en cada demarcación territorial, integrado por personas servidoras públicas especializadas en la búsqueda, tanto del Gobierno de la Ciudad de México como de la Alcaldía respectiva, los cuales deberán quedar instalados en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la toma de protesta de la Alcaldesa o el Alcalde de cada una de las demarcaciones territoriales. Las personas servidoras públicas que integren los Grupos de Búsqueda deberán ser capacitadas en un periodo no mayor a 60 días hábiles siguientes a la toma de protesta de la Alcaldesa o Alcalde de cada una de las demarcaciones territoriales. Los mecanismos, principios y materia de capacitación para las personas Servidoras Públicas que integren los Grupos de Búsqueda en cada Alcaldía serán determinados por la Comisión de Búsqueda. Las Personas Familiares Buscadoras y sus representantes legítimamente acreditados tendrán personalidad jurídica como tal, reconocimiento de la Ciudad de México y se les proveerá de todos los medios necesarios para la búsqueda de sus familiares desaparecidos, incluido el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Con independencia de lo anterior, la Comisión de Búsqueda podrá auxiliarse por personas especializadas en búsqueda de personas, familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil especializadas, así como por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables. Los cuerpos especializados, así como toda persona servidora pública que sea requerida, deberá colaborar con la Comisión de Búsqueda, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Dice: Artículo 17.- El Sistema de Búsqueda se integra por: I… Así como, un representante del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; la persona que presida la Comisión de Atención Especial a Víctimas del Congreso de la Ciudad de México, que deberán ser convocadas a cada reunión del Sistema de Búsqueda, donde tendrán solo derecho a voz y no a voto. Las personas titulares de las Alcaldías serán integrantes con carácter no permanente del Sistema de Búsqueda, deberán ser convocadas para las reuniones del Sistema de Búsqueda en las que se traten asuntos de su competencia; en dichas reuniones tendrán solo derecho a voz. Las personas integrantes del Sistema de Búsqueda deben nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Tratándose de la persona titular de la Fiscalía General, será suplente la persona titular de la Fiscalía Especializada. Las personas integrantes e invitadas del Sistema de Búsqueda no recibirán pago alguno por su participación en el mismo. La persona que preside el Sistema de Búsqueda podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de los organismos constitucionalmente autónomos quienes tendrán solo derecho a voz. Las instancias y las personas que integran el Sistema de Búsqueda están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano. Artículo 40.- La Comisión de Búsqueda contará con, al menos, un Grupo de Búsqueda en cada demarcación territorial, integrado por personas servidoras públicas especializadas en la búsqueda, tanto del Gobierno de la Ciudad de México como de la Alcaldía respectiva, los cuales deberán quedar instalados en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la toma de protesta de la Alcaldesa o el Alcalde de cada una de las demarcaciones territoriales. Las personas servidoras públicas que integren los Grupos de Búsqueda deberán ser capacitadas en un periodo no mayor a 60 días hábiles siguientes a la toma de protesta de la Alcaldesa o Alcalde de cada una de las demarcaciones territoriales. Los mecanismos, principios y materia de capacitación para las personas Servidoras Públicas que integren los Grupos de Búsqueda en cada Alcaldía serán determinados por la Comisión de Búsqueda. Con independencia de lo anterior, la Comisión de Búsqueda podrá auxiliarse por personas especializadas en búsqueda de personas, familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil especializadas, así como por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables. Los cuerpos especializados, así como toda persona servidora pública que sea requerida, deberá colaborar con la Comisión de Búsqueda, en términos de las disposiciones legales aplicables

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