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FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA DELIBERACIÓN PARTICIPATIVA DE LAS PERSONAS JÓVENES,

Propuesta: Artículo 3.- Las personas jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en la Constitución Política de la Ciudad de México y demás normas legales aplicables en la Ciudad de México, restringiéndose sólo en los casos y situaciones previstas en los ordenamientos jurídicos anteriormente señalados. Las personas jóvenes tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la planeación y el desarrollo de la Ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política y de deliberación de políticas públicas, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como sus necesidades específicas. Las personas jóvenes entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad, gozarán de los derechos que reconoce esta Ley, sin detrimento de los derechos, responsabilidades y obligaciones de los padres y/o tutores que para ellos contiene la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se reconoce la obligación que tienen las autoridades de la Ciudad de México de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, atendiendo a los principios pro persona, interés superior del niño y de autonomía progresiva en el ejercicio de los mismos, tomándose en cuenta el grado de desarrollo cognoscitivo y evolutivo de sus facultades. CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE JUVENTUD Artículo 90.- La Política de la Ciudad de México en materia de Juventud deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, de deliberación participativa, social y cultural de las personas jóvenes. La Política del Distrito Federal que desarrolle el Gobierno de la Ciudad de México deberá considerar los siguientes lineamientos: I. … II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de juvenil y de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre las personas jóvenes en la Ciudad de México; III. Fomentar la participación política y deliberativa de las personas jóvenes; IV. a la VI. … VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias y políticas o programas que criminalizan a las personas jóvenes; VIII. Establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad en los planes, programas, acciones del gobierno con la escuela, el trabajo y la vida personal y familiar de las personas jóvenes; y IX. La utilización de políticas de trato no discriminatorio hacia las personas jóvenes en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales; y X. Asegurar la participación de las personas jóvenes en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas y programas de seguridad ciudadana, prevención social de las violencias y del delito que les afecten, mediante los instrumentos de participación ciudadana que resulten aplicables. La definición y ejecución de las políticas y acciones de seguridad permanecerán a cargo de las autoridades competentes. Las autoridades responsables en materia de seguridad habilitarán oportunidades de información, deliberación, presentación de propuestas, y documentarán las aportaciones recibidas e informarán de manera accesible su valoración, sin que ello implique la obligación de adoptar cada propuesta de forma vinculante. Artículo 97.- … I. … II. Proponer, diseñar, planear, dar seguimiento y dar seguimiento a las políticas, programas y acciones que se realicen en la Ciudad de México para el desarrollo integral de las personas jóvenes y fomentar e impulsar la formación y participación directa de las personas jóvenes en las decisiones económicas, sociales, culturales, ambientales de forma individual y comunitaria, de seguridad, así como aquellas que les atañen en el ámbito civil y político que les competan. III. a la V. …

Dice: Artículo 3.- Las personas jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en la Constitución Política de la Ciudad de México y demás normas legales aplicables en la Ciudad de México, restringiéndose sólo en los casos y situaciones previstas en los ordenamientos jurídicos anteriormente señalados. Las personas jóvenes tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la planeación y el desarrollo de la Ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como sus necesidades específicas. Las personas jóvenes entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad, gozarán de los derechos que reconoce esta Ley, sin detrimento de los derechos, responsabilidades y obligaciones de los padres y/o tutores que para ellos contiene la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se reconoce la obligación que tienen las autoridades del Distrito Federal de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, atendiendo a los principios pro persona, interés superior del niño y de autonomía progresiva en el ejercicio de los mismos, tomándose en cuenta el grado de desarrollo cognoscitivo y evolutivo de sus facultades. CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE JUVENTUD Artículo 90.- La Política del Distrito Federal en materia de Juventud deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural de las personas jóvenes. La Política del Distrito Federal que desarrolle el Gobierno del Distrito Federal deberá considerar los siguientes lineamientos: I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes en todos los ámbitos de la vida; II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de juvenil y de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre las personas jóvenes en el Distrito Federal; III. Fomentar la participación política de las personas jóvenes; IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos humanos sin menoscabo de estos; V. Promover la igualdad y acceso a la justicia para las personas jóvenes; VI. Promover la eliminación de todo tipo de estereotipos que discriminen a las personas jóvenes. VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias y políticas y programas que criminalizan a las personas jóvenes; VIII. Establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad en los planes, programas, acciones del gobierno con la escuela, el trabajo y la vida personal y familiar de las personas jóvenes; y IX. La utilización de políticas de trato no discriminatorio hacia las personas jóvenes en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales; Artículo 97.- El Sistema tiene como objetivos: I. Promover, defender, proteger y garantizar los derechos de las personas jóvenes; II. Proponer, diseñar, planear, dar seguimiento y dar seguimiento las políticas, programas y acciones que se realicen en la Ciudad de México para el desarrollo integral de las personas jóvenes y fomentar e impulsar la formación y participación de las personas jóvenes en las decisiones económicas, sociales, culturales, ambientales de forma individual y comunitaria, así como las que les atañen en el ámbito civil y político que les competan. III. Fomentar e impulsar la formación y participación de las personas jóvenes en las decisiones sociales, políticas, económicas, comunitarias, culturales y ambientales que les competan; IV. Proponer, diseñar, planear, dar seguimiento y dar seguimiento las políticas tendentes a fomentar la inclusión social de las personas jóvenes: a).- Que tienen un uso problemático de drogas; y b).- En situación de calle; V. Fomentar y promover, en el marco de otros ordenamientos jurídicos, el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo, la solidaridad y el respeto por la diversidad cultural

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